buenos días. en principio el arrendatario tiene derecho (art. 9 LAU 1994) a que el contrato se prorrogue de forma obligatoria hasta que alcance una duración mínima de 5 años. es decir, si el contrato es de 2002, hasta el 2007.
Existe la posibilidad de que no alcance dicha duración si el arrendador necesita el piso como vivienda para sí mismo. pero ojo! para que opere esta circunstancia, tiene que establecerse en el contrato en qué momento exacto necesitará el pìso, y deberá ser ocupado por sí mismo. este derecho no le asiste para que sea ocupado por su hijo (lo cual me parece una aberración legislativa). espero que sirva de ayuda, porque en este momento no sé qué posibilidad puede ser la mejor para tu padre.
un saludo.
Buenos días. Mi caso es el siguiente. Mi padre tiene un piso arrendado como vivienda desde el año 1997. No se ha prorrogado el contrato inical, si no que se han realizado nuevos contratos anualmente desde esa fecha. El contrato en vigor es del año 2.002 y expira ahora. Mi padre desea que la vivienda la ocupe un hijo lo antes posible. El arrendatario le exige la celebración de un nuevo contrato. ¿qué derechos asisten a cada uno? ¿qué debería hacermi padre?. Muchas gracias.