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Obligacion poner rampa?

10 Comentarios
 
27/06/2005 11:45
Una solucion mas economica y que no necesita permiso de la Comunidad, es realizar una rampa de madera de poner y quitar que salve la altura del escalon.
27/06/2005 07:41
De acuerdo damaot, queda bien entendido el caso habitual de estas obras de accesibilidad en los portales y rellanos de entrada. La incógnita que ultimamente nos planteamos es que parece ser que la rampa se pide para salvar un escalon de salida que conduce a un patio, desde la vivienda de dicha vecina ....
24/06/2005 20:42
En especial para Lexis y Petrus.
Deseo aclarar que tanto los "salvaescaleras".aparato mecánico-electrico que sirve para salvar el desnivel que en muchos portales hay entre el bajo de entrada y el ascensor; por ejemplo, en mi portal, hay que salvar cuatro escalores; para ello, los miembrios de la junta que han promovido el proyecto lo han encontrado más aconsejable que la clásica rampa paralela a las escaleras, esto último más convencional; a ello me refiero y quiero suponer que este tipo de proyecto mecánico deben sufragarlo todos los membros de comunidad en beneficio también de cualquier persona que haga el acceso a la vivienda o local, aspecto que no es del agrado de muchos propietarios.
24/06/2005 09:06
¡ O.... pués es verdad !. Habria que ver si el dichoso patio si es comunitario o de uso y disfrute particular.
Aqui nos ha pasado aquellos de que " los árboles no nos dejan ver el bosque" .....
23/06/2005 11:42
Sobre el fondo de la cuestion, creo haber entendido que la rampa es para comunicar la vivienda con un patio interior, no en zonas comunes.
Por tanto tengo mis dudas de que dicha rampa tenga que ser costeada por la comunidad. Seria lo mismo que si tiene que eliminar la bañera y colocar un plato de ducha.
23/06/2005 08:39
Intentaré dar opinión a las tres cuestiones planteadas por ”damaot” sobre el tema:

1a.- Los locales forman parte de la comunidad y como tal deben ser igualmente convocados a Junta, sea cual fuere el tema a tratar.Otra cosa será el régimen de participación a los gastos que el título constitutivo, los estatutos o posteriores acuerdos comunitarios tengan reservado para los locales.En buena lógica, si para los gastos habituales de la caja escalera algunos locales pueden quedar legalmente excluidos , habria que trasladarles igualmente esta exclusión, para el tema de las obras de accesibilidad, sea rampa o salva-escaleras. Con todo , el tema resulta problemático y llegado el caso, lo definitivo habria que buscarlo en las sentencias de SS.
2a- La Ley habla de las personas que “... a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen, o presten servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años ....”. Por lo tanto la persona que acredita la necesidad de las obras de accesibilidad, no es necesario que tenga la condicion de propietario.
3o.- La Ley habla genéricamente de “obras de accesibilidad”. En este terreno se nos ocurre que puede ser desde el socorrido ascensor, a la simple rampa en el vestíbulo o bien estos artilugios mecánicos llamados salvaescaleras. Da lo mismo, la Junta debe debatir en su seno cual es la instalacion que merece su caso.
23/06/2005 00:11
Esa persona, ¿está empadronada en ese domicilio?.
Porque lo más probable es que esté disfrutando d eayudas en el suyo y, por otra parte, existen ayuda para esas cosas, pero ... empadronados.
22/06/2005 23:35
Bien por Petrus; añadiré tres incognitas más; este es actualmente el caballo de batalla de todas las comunidades; la ley 51/2003, ésta es la centésima vez que la leo y sigo sin entenderla, aunque para los jueces no deja lugar a dudas, quien la contraría, "palo" ; hay un parrafo en el curso de la misma que cita más o menos que cuando la instalación sea precisa para cualquier persona con dificultades, impedida, o mayor de 70 años, el trámite se reducirá, en la votación a una mayoría simple; al efecto produciré dos preguntas:
1ª Esta ley dice que "todos los propietarios" estarán obligados a pagar en la proporcion establecida segun la ley, hayan votado en contra o no. ?que pasa con los propietarios de negocios que no tienen entrada a través del portal¿ porque en la mayor parte de las comunidades ni siquiera los citan.
2º ?que pasa con aquellos impedidos que no tienen ninguna relacion de propiedad de la casa, como es la pregunta de esta persona¿
3º ?que dice la ley al respecto¿ rampa o salvaescaleras¿ pues mucho me temo que la ley aquí no se pronuncia.
Solo sabemos que si es rampa, tiene que tener un máximo de desnivel del 7% hasta su lugar de accesor al ascensor, con x medida para el acceso de sillas de ruedas y con x espacio en el umbral del ascensor para que ésta pueda realizar su posicionamiento de entrada o salida sin dificultad.
Hay una opción que han promocionado los fabricantes de ascensores (tenemos que hablar largo y tendido sobre su sabroso bocado en las comunidades) y es los llamados "salvaescaleras" elementos mecánicos en los que hay "fiebre" por ponerlos; en mi comunidad los "caciques" las han impuesto por encima del mejor criterio moderado que debiera ser "rampa" y en mi casa hay posibilidad. Nadie lo usa, los mayores pasan apuros y no la entienden, es lenta como una tortuga y los modelos que se fabrican no responden; yo hice una encuesta en aquellos lugares donde se instalaron y un 90% no la usan, unos por miedo y otros por aborrecible su lentitud. PERO QUEDA MUY BIEN (lo digo con sorna)
PARA LOS PROMOTORES, que son los caciques y otros que manejan la masa borreguil. Negocio redondo.
22/06/2005 18:59
Gracias Petrus por tu precisa respuesta.

Si bien, me sigue quedando la duda de la obligación (independientemente del importe de la obra), en este caso en el que la persona minusvalida no es propietaria, sino que está viviendo de forma provisional en casa de su hija.

Un saludo
22/06/2005 18:09
Sin entrar en profundidad en el tema, creo que la última actualizacion de la Ley respecto a "accesibilidad" a los edificios por parte de personas minusválidas, o mayores de 70 años, obliga a la comunidad, ante la petición por parte de los interesados , a que se efectuen obras de accesibilidad necesarias que favorezcan la comunicación con el exterior de dichas personas.La imperativa obligacion resulta de obligado cumplimiento cuando dichas obras no sobrepasen el equivalente de 3 meses del presupuesto ordinario del total de gastos de la comunidad.
En caso de que el presupuesto de las obras superen dicho importe, pueden aprobarse con la habitual doble mayoria de votos de propietarios y porcentajes.
Salvo mejor precisión u opinión.
Obligacion poner rampa?
22/06/2005 17:41
La madre de una vecina es minusvalida; Hace un mes se ha venido a vivir con su hija (no sabemos si de forma definitiva). El caso es que la hija ha convocado una reunión de vecinos para colocar una rampa en la puerta del patio (eliminando el único escalón que hay ahora mismo), ya que no hay espacio para las dos cosas.
La pregunta es: ¿Está la comunidad obligada a poner esa rampa, si la señora no es propietaria de ninguna vivienda, y puede que viva sólo una temporada?
Gracias anticipadas a todos los que contesten.