Mi hermana que tiene contrato como profesora, va a hacer a parte, algunas composiciones musicales para una empresa. Le han dicho que para facturar, se dé de alta del epígrafe 039 del IAE mediante el modelo 036, y que es gratis. Le han dicho que no tiene que poner IVA, y que si pone un 15% de retención de IRPF en esas facturas, no debe pagar el pago fraccionado (modelo 130). Y que eso se declara en la renta de junio ¿Es correcto? ¿Le falta algún paso?
el epigrafe no se exactamente cual es, pero si mas del 70% de la cantidad recibida tiene retencion efectivamente no se tiene que hacer el pago fraccionado y al no llevar iva tampoco se tiene que hacer el impreso 300, por lo que la respuesta es afirmativa. salvo mejor opinion
Gracias Felipe. Entiendo que si TODAS sus facturas las emite con retención de IRPF, como serán el 100% de los ingresos, no debe hacer pago fraccionado.
Creo que los dos primeros años hay posibilidad de tener retención del 9% en lugar del 15%. ¿Se exige alguna condición especial?
En el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes la retención es del 7 % en lugar del 15%. De todos modos no se si os estáis olvidando de que creo que se tendrá que dar de alta como trabajadora en Régimen de Autónomos.
Hola.
En principio parece un planteamiento correcto.
Es cierto que puede pedir que le practiquen una retención del 7% al principio. Y es cierto que dependiendo de la habitualidad y remuneración, podría ser obligatorio el alta en RETA.
Sin embargo, me da la sensación de que podría ( habría que confirmarlo) haber un camino más sencillo:
Si los derechos de explotación de la obra musical que va a componer petenecen a la empresa pagadora, los rendimientos obtenidos son rtos del trabajo, no de actividades económicas, y en ese caso no haría falta alta en hacienda ni nada...
Pero insisto en que habría que confirmar esta posibilidad mirando la normativa.
Saludos.