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Obligacion pago derrama

11 Comentarios
 
04/06/2006 15:05
He puesto haro porque estaba pensando en López de Haro. O sea, en el Haro de López. (Paso todos los día por esa calle).
Saludos.
04/06/2006 14:20
Hola m jose, penalizar es legal?. yo, particularmente ni lo aprobaría ni lo pagaría, pero al parecer todo lo que sea acordado o, simplemente, que se le antoge o, por error, te "meta" (quien lleve las cuentas de la Comunidad), es ejecutivo. Por muy absurdo que sea. Si los comuneros pasan por el haro,¡Claro!.
04/06/2006 13:27
Lo de la penalización es legal?
03/06/2006 18:20
Scarlett, por supuesto que te entiendo, y te agradezco que me preguntes (me pasa lo que a Elena), por lo menos tengo la oportunidad de que me escuchen (lo siento por otros), para mí es un alivio.

Lógicamente, no estoy de acuerdo con que los acuerdos sean ejecutivos a partir de haber sido aprobado, ¡Cómo lo voy a esta, vive Dios!. Sólo copio.

Que sí, que quien hizo la Ley hizo la trampa, y en teoría todo es muy bonito pero a ver quien le echa un par de ….. esos (millones), salvo excepciones, por suerte para mi.

Saludos cordiales. Hasta lueguito.

P.D. ¡Que no hace falta ni Junta!, sólo que se le ocurra al Admi. y lo “coloque” en las CUENTAS, como todos lo aprueban todo, Pues eso! “borreguitos sonsentidores”, menos mal que ya van saliendo algunas sentencias del supremo (para desgracias de los ponentes y otros) que dicen cosas como estas:

"El hecho de que durante siete u ocho años no hayan sido impugnadas las cuentas realizadas por la administración de la Comunidad conforme a un sistema que es CONTRARIO A LA LEY, en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los estatutos que, como acto propio, sería vinculante para todos los que lo hubiesen adoptado".
03/06/2006 10:20
María Rosa, yo te entiendo a la perfección, quien no te entienda allá él/ ella.
El que debata contigo lo que escribes no es porque no lo entienda, sino porque puede que no esté de acuerdo.
Es más cuando dices: "Los acuerdos son ejecutivos a partir de haber sido aprobado", no lo dices tú sola. Lo he leido en más de una ocasión.
Pero aceptar esto así sin más, ¿implicaría que no es necesario ni el cierre del acta ni ningún formalismo para llevar a efecto lo que se decide en la Junta entre los que han asistido? y si además el "acuerdo" existe aunque no haya ni quórum requerido, ni mayoría, ni nada de nada.... Pues lo que digo.

Saludos
03/06/2006 07:32
En replica a lo que dije en el 2º mensaje: ”MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO LAS ACTAS LAS HABÉIS RECIBIDO”, Tú, Scarlett, preguntas: “MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO, LAS ACTAS SE HAN RECIBIDO?”.

Pues bueno, esto es lo que da a entender, la ponente; yo no estoy de acuerdo pues creo, como ya dije en otra ocasión, que quien tiene que demostrar que sí lo ha recibido es la persona (presidente, secretario-administrador) que lo ha enviado, mientras no lo justifique, el comunero no lo ha recibido. Pero, claro; esa es mi opinión. La ponente (abogada) dice lo otro.

Scarlett, he encontrado esto (lo dice la ponente, y tu lo has transcrito): “TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS SON VÁLIDOS Y EJECUTIVOS. Y, creo que también lo ha dicho mi compañero Daniel Loscertales que en PH todos los acuerdos son válidos y ejecutivos, es decir, con independencia del quórum que posteriormente veré y señalaré que la ley establece para los determinados tipos de acuerdos, SI SE ADOPTA POR UN QUÓRUM INFERIOR, EL ACUERDO ES VÁLIDO”.

Saludos.

03/06/2006 00:02
Hola.
Scarlett, lo que digo es lo que, sea o no contrario a la L.P.H. se suele hacer en la Comunidades de propietarios.
“Los acuerdos son ejecutivos a partir de haber sido aprobados”, entiendasé que una vez aprobados/acordados, aun en contra de lo que dice la ley, a continuación se pasaran al Acta y esta se distribuirá. Se supone que lo acordado/aprobado en la Junta es lo que constará en el Acta. Entonces, que más dará decir “serán ejecutivos a partir de ser aprobados” que decir: “DESDE SU CIERRE, LOS ACUERDOS SERÁN EJECUTIVOS”.
Yo sé que no hablo con propiedad pero creo que se me entiende. Y la realidad es que cuando en una Junta se acuerda/aprueba algo, se ejecuta; y si alguien no está de acuerdo? que muestre su discrepancia y/ o IMPUGNE.

No obstante cuando dije lo que dije, estaba recordando la ponencia de la ponente (no recuerdo su nombre):

”Ya les he dicho, TODOS LOS ACUERDOS SON VALIDOS Y EJECUTIVOS, pero si algún propietario quiere impugnar sabe que puede hacerlo por tres requisitos:
1) sean contrarios a la ley o a los Estatutos, en este caso QUE SE ADOPTEN POR UN QUÓRUM INFERIOR AL LEGALMENTE PREVISTO.
2) que resulten lesivos para los intereses de la comunidad
3) o que supongan un perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación jurídica de soportarlo.
El plazo es distinto, o de un año o de tres meses, pero como en algunos casos se puede dar una confusión de qué supuesto estamos, siempre aconsejamos impugnar en el menor plazo posible”. ¿Te acuerdas, Scarlett?, lo has copiado tú.

CONCLUSIÓN FINAL: ¡¡LO QUE SE ACUERDA EN LA JUNTA VA A MISA!!.

Saludos cordiales.
perfil tu
02/06/2006 22:08
¿Y desde cuando lo que dice María Rosa está fundado en algo jurídico?

Dice cosas al azar.
02/06/2006 21:42
María Rosa, dices tú: "Los acuerdos son ejecutivos a partir de haber sido aprobados".
Y digo yo ¿En qué artículo de la Ley se establece exactamente un frase redactada en esos términos?
Lo único que encuentro acerca de esto es: "DESDE SU CIERRE (el de las actas), LOS ACUERDOS SERÁN EJECUTIVOS, salvo que la Ley previere lo contrario"
¿Pueden ser ejecutivos antes del cierre de las actas?
Pregunto: ¿Hay que demostrar que has recibido el acta o es al secretari@ a quien corresponde demostrar que te la ha enviado?
Y no me voy a contestar sola porque si lo hago (aunque no sé que voy a contestarme porque no lo sé) no me contestáis vosotros que es lo que quiero YO.

Saludos
02/06/2006 18:02
Si se acordó validamente la obra y su correspondiente derrama, efectivamente obliga. A mi modo de ver obliga directamente a quienes estuvieron presentes en la Junta y participaron en la toma de ese acuerdo.

Quien no estuvo presente, siendo acuerdo válido, también está obligado, sin embargo es requisito imprescindible que se produzca la comunicación del acuerdo, mientras no se le comunique, logicamente es desconocedor del mismo y es imposible que pague.

Respecto a la penalización. Entiendo que la teneis establecida para cuotas ordinarias. No operaría para las derramas, salvo que expresamente se haya acordado también la penalización para ella.

Desde un punto de vista práctico, por prudencia, yo no abonaría en este momento la cuota extraordinaria. Es cierto que debería haber llegado el acta, y quizá haya surgido algún imponderable. Pregunta directamente al presidente y/o administrador.
02/06/2006 16:16
Hola H-25. Según la L.P.H., los acuerdos son ejecutivos a partir haber sido aprobados. Los presentes deberías saber que es lo que acordasteis. Se da por hecho que el Acta es reflejo, fiel, de lo acordado en Junta, y, según M.J.Polo (“Ponencias de Scarlett”), mientras no se demuestre lo contrario, las Actas las habéis recibido, y si no pagas eres moroso, y no puedes votar. Yo en tu caso, pasados 10/15 días hubiera ido a pedírsela al secretario-administrador, precisamente, para cerciorarme del importe exacto de la derrama, y que el Banco no devuelva los recibos; esto de haber ido yo a la Junta, pero como no voy, entonces esperaría sentada la llegada del Acta. ¡tú mismo!.

Lo que sí te aseguro es que yo no pago la penalización por nada del mundo, bueno, en caso de Junta, para tener derecho de voto, la entregaría a cuenta y posteriormente lo descontaría del próximo recibo, o bien, estaría toda la vida entregando a cuenta (como no puede ser mucho, lo penalizado, no creo que me demandaran),

H-25, ¿qué paso con un tema que querías se incluyera en el “punto del día” de la convocatoria a junta de tu Comunidad, fue incluido?. Gracias

Saludos.
Obligacion pago derrama
02/06/2006 14:13
En una Junta de una Comunidad, se aprobo en abril, una derrama de obras. En el acuerdo se dice que hay que empezar a pagar en Mayo (cuatro cuotas).
El problema, es que todavia no se ha enviado el acta, por lo cual los ausentes no se han enterado de la derrama y algunos de los presentes, no apuntamos la cantidad exacta de la cuota mensual.
Por otro lado la Comunidad tiene establecida una penalizacion por cada mes de retraso en el pago.
¿Creis que hay obligacion del pago de las mensualidades, sin haber recibido aun el acta?.
¿Podria aplicarse la penalizacion?.