Puede ser también de interés en relación con esta consulta el contenido del art 110.7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En lo referente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, dice:
"Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria".
La obligación de los notarios de colaborar con la administración tributaria se encuentra recogida en numerosas normas cada una de ellas referida a un impuesto determinado.
Es posible que, en su caso, esté interesado en lo recogido en el art 52 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En él se indica que "Los Notarios están obligados a remitir a las oficinas liquidadoras del Impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás que determine el Reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del Impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Asimismo, consignarán en los documentos sujetos entre las advertencias legales y de forma expresa, el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentarlos a la liquidación, así como la afección de los bienes al pago del Impuesto correspondiente a transmisiones que de ellos se hubiera realizado, y las responsabilidades en que incurran en el caso de no efectuar la presentación."
De todas maneras, repito, que cada uno d elos impuestos regula en su normativa específica (IRPF, IS, ISD, etc) la obligación de colaboración de los notarios y debe remitirse a esa normativa si está buscando información relativa a un impuesto en particular.
Ya, pero sobre Catastro lo conocía, pero eso es para la alteración de titularidad, eso incluso lo hacen ya de forma telemática, yo pregunto para la liquidación del Impuesto, puesto que mucha gente deja pasar los plazos de prescripción y recuerdo haber leído en alguna leí que los Notarios deberían notificar a las Oficinas Liquidadoras para que procedieran a la reclamación de dicho impuesto, o por lo menos a la presentación de la documentación para la liquidación del mismo y así interrumpir los plazos de prescripción.
De todas maneras, esa información no se remite para que las oficinas liquidadoras liquiden de oficio. La obligación de presentar la declaración del impuesto siempre es del sujeto pasivo.
La remisión de la información de notarios y registradores sólo exime, en la mayoría de los casos, de la presentación del modelo 901 de declaración de cambio de titularidad ante el catastro.
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su artículo 55 que los Notarios y Registradores de la Propiedad remitirán a la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia en que radique el inmueble, dentro de los veinte primeros días de cada mes, información relativa a los documentos por ellos autorizados o inscritos en el mes anterior, de los que se deriven alteraciones catastrales de cualquier orden.
La orden de 23 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad, en su artículo 1 dice:
1. Los Notarios remitirán a la Gerencia Territorial del Catastro del lugar donde radique el inmueble, dentro de los veinte primeros días de cada mes, una relación de los documentos por ellos autorizados en el mes anterior por los que se transmita el dominio de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, se constituya o cancele el usufructo o el derecho de superficie sobre ellos o se produzca una alteración en su configuración física, tales como declaraciones de obra nueva, divisiones horizontales, agregaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones.
2. Dicha relación comprenderá los siguientes datos: La identidad de los titulares o adquirentes de los citados bienes inmuebles o derechos, número de identificación fiscal y su domicilio; los datos de localización del inmueble y la referencia catastral que conste en el documento autorizado o, en su caso, la no aportación por los otorgantes de dicha referencia. Asimismo, se hará constar el tipo de alteración realizada en el inmueble y la fecha de otorgamiento del documento, y, en su caso, nombre, apellidos y razón social del transmitente y su número de identificación fiscal.
Posteriormente, esa información se remite a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos interesados.
Recuerdo, pero no se en que ley o Decreto, tuve ocasión de leer que las Notarías estaban obligadas a notificar a las Oficina Liquidadoras del Distrito todas las escrituras sujetas a impuesto para que éstas por oficio procedieran a la liquidación y así evitar la preescripción en dichos Impuestos. Estoy buscando en la LGT y no encuentro nada, alguien me puede ayudar?