En principio no hay obligación alguna de hacerse cargo de un tío, pues no hay obligación de alimentos de tíos a sobrinos ni viceversa.
Se podría condicionar mediante testamento con alguna cláusula hasta 1/3 de la herencia, al cuidado del tío, para eso le recomendaría un buen abogado de herencias, pero si no hay testamento o no hay mención alguna en este la herencia será de las hijas sin tener obligación alguna hacia su tío, ya es decisión suya.
Que igual ellas sí lo cuidan sin ninguna obligación, ojo, pero obligación legal no tienen. Vía testamentaria sí se puede establecer algún tipo de condición.
A mi vecino se hizo cargo una fundación cuando llevaba meses dianbolando por la calle y el piso lleno de mierda y olores, y los vecinos avisando a sobrinas y servicios sociales, pero a las sobrinas no las paso nada legalmente, simplemente que una fundación se hizo cargo de el. La obligación de alimentos sólo es de hijos a padres, porque de nieto a abuelo tampoco hay. Si se acaba el dinero tendrá una pensión, ya se encargará el organismo que se haga cargo de su hermano de buscarle un sitio que pueda pagar con la pensión.
Buenas noches,
¿Está incapacitado judicialmente? Porque si es así se le habrá nombrado un tutor legal.
Si está incapacitado judicialmente el día que fallezca los dos hermanos encargados del incapaz debe nombrarse un tutor nuevo porque no puede dejarse desamparado a un incapacitado. En el caso que plantea serian sus hijas.
Si su hermano no está incapacitado judicialmente, existe el deber de cuidado, volvemos a lo mismo una persona con discapacidad le pasa cualquier cosa y pude tener consecuencias negativas para los familiares ya que no se le ha prestado el debido deber de cuidado.
En resumidas cuentas, en el hipotético caso de que fallezcáis por desgracias de la vida, y el hermano incapacitado se quede con sus hijas, estas podrán solicitar ayudas como la que ofrece la Ley de Dependencia que en función del grado reconocido de incapacidad se le facilita ayudas que va desde asistencia domiciliaria a centro de 24 horas o de día.
En cuanto la herencia suya que recibiría sus hijas, seria de ellas y ellas libremente decidirían si con ese dinero pagar o no el centro o las necesidades de su tío, o si por el contrario es su tío quien abona ese gasto con su pensión de incapacidad (cuento con que es total o absoluta ya que necesita ayuda de terceras personas)
¡Espero haberle servido de ayuda o al menos aclarar algo más su duda!
¡Saludos!
Muchas gracias por su respuesta, entiendo que es lógico que se pague de la herencia, pero si se acaba el dinero..¿Les pueden reclamar los gastos a sus sobrinas?
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta sobre un tema que me preocupa bastante. Tengo un hermano que tiene una cierta discapacidad, y nos hacemos cargo entre mi otro hermano y yo. Mi preocupación es si faltamos nosotros antes que el, si mis hijas se tendrían que hacer cargo de él, o sería problema social Gràcias