he interpuesto demanda solicitando la resolucion de un contrato de compraventa de vivienda por supuestos incumplimientos de la promotora ( fecha entrega vivienda, falta de aval de cantidades entregadas a cuenta ) ¿Suspende dicha interposición de demanda la obligación de escriturar hasta que se dicte sentencia, o puede obligarme a escriturar la promotora?
En mi opinión no creo que lo relevante sea que la interposición de la demanda suspenda o no la obligación de escriturar. (Si me permites, es una pregunta mal formulada) Nada impide que se formalice la compraventa ante notario o no. Hacer se puede hacer. Pero en mi opinión, lo relevante es que si se ejercita la acción resolutoria (1.124 Cc.) por incumplimientos de la promotora, lo que se ventilará realmente es ese incumplimiento y, probado que lo sea, el correlativo derecho a la resolución, esto es al no cumplimiento de la contraprestación (todas las obligaciones pactadas, incluida la firma de las escrituras) además del resarcimiento por daños. La compraventa sin escriturar es perfecta y puede intentar resolverse igual que la escriturada, pero si se firman las escrituras es muy posible que se estén aceptando las mismas condiciones, o parte de ellas, que por otro lado han sido la causa de la resoloción que se ha solicitado ya ante el Juez, lo que sería un contrasentido que podría dar al traste con la demanda.
La cita ante Notario mediante burofax de la promotora no tiene sentido al haber sido ésta demandada (ya saben que se ha instado la resolución) aunque siempre se podrá remitir un escrito en este sentido y por el mismo medio.
La respuesta creo que se encuentra en una atenta lectura del Art. 1.124 C.c.
De todas formas, esta es una opinión que deberás contrastar mejor.