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OBLIGACIóN DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES ANTE LA FALTA DE RECEPCIóN DE NOTIFICACIONES POR DIRECCION DOMICILIARIA EQUIVOCADA

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      • Tema: Obligación del pago de costas procesales ante la falta de recepción de notificaciones por direccion domiciliaria equivocada
15 Comentarios
 
12/12/2015 11:32
Consecuentemente, querido Grisolia, no hace falta esperar al fin de las navidades.
Entregaré los deberes 24 HORAS DESPUÉS de que TU REBATAS mis argumentos jurídicos.
Por si no sabes qué es “rebatir”: vuelve a mirar la parida que soltaste sobre el 155.3 de la LEC y luego léete, con los ojos superiores, los ar-gu-men-tos que expongo para tumbar semejante disparate.
12/12/2015 11:26
Grisolia.
Me parece penoso que ante la imposibilidad de tumbar mis razones, intentes sacar de contexto y tergiverses mis palabras. Lo que dije literalmente fue “CASI garantizar el éxito” y lo hice bajo los condicionantes prefijados primeramente en el párrafo inmediatamente anterior y luego matizados en el propio párrafo que contiene la expresión, esto es, bajo la premisa de que TDL estuviera en situación de demostrar que, a fecha del edicto, podía ser localizada en algún registro público (padrón, AEAT…).
Vuelves a reincidir en la misma columpiada en la que incurriste en tu afirmación sobre el 155.3. Entonces no miraste el artículo siguiente (de jurisprudencia, ni hablamos), pese a que machacaba tu argumento y estaba cerquita, y ahora no has leído el párrafo anterior. Peor, tampoco has leído completo el mismo que contiene la expresión.
12/12/2015 09:58
Julio: esta vez te has pasado. Me vas a escribir 100 veces "no volveré a sugerir un incidente de nulidad sin ver los Autos". Y 250: "Jamás volveré a emplear la expresión "garantizar el éxito" de un embate procesal solo con la información suministrada por el cliente".
Le entregas los deberes al administrador del foro después de las navidades.
11/12/2015 13:27
SSTC en las que se rechazaron la notificación edictal por hacerlo sin agotar previamente las vías ordinarias:
SSTC 275/93, 105/99, 109/99, 54/03, 30/14 y, por supuesto, las aludidas en el texto de estas mismas y en el de la 169/14.
Una dato palmario: el TC, en la 54/03, llega a reprochar a la notificadora que, antes de acudir a la vía edictal, ni siquiera intentara averiguar el nuevo domicilio EN LA GUÍA TELEFÓNICA o en el Registro Mercantil (la recurrente era una empresa).
Otro, esta vez en relación al consejo dado a TDL en cuanto a que añadiera a su solicitud, la de Anulación de Actuaciones, un documento acreditativo de su “localizabilidad” a la fecha de la citación edictal. Uno de los recurrentes (o en la STC 169/14 ó en la 30/14) aportó junto al recurso un CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO. Puede que no fuera el principal factor de su victoria posterior, pero seguro que le sirvió bastante.
11/12/2015 13:23
Trípoli. Tampoco me parece justo a mí pero, dicho a efectos de que entiendas mi postura, menos justo me parece una actuación judicial en la que –y no afirmo que así sea en este caso- no se respeten los derechos de AMBAS partes o que la aplicación, en cualquier vía, de la ley sin hacerlo como está “mandao” perjudique a una de estas partes.
Aunque respeto totalmente tu postura, para mí es indiferente la opinión moral que me merezca el que plantea un tema porque, muy especialmente, al intentar ayudar tengo en cuenta que los temas del foro no sólo sirven al que los plantea, sino también a cualquiera que entre buscando ayuda por un problema similar; sin ir más lejos, este tema ha tenido más de 50-60 visitas de gente que no ha intervenido, que previsiblemente entró en busca de información. Y sobre estos “cualquiera” no tenemos datos en que basar una opinión moral.
De ahí que continúe con mi intento de ayudar, aún a pesar de que todo apunta a que la consultante abandonó el tema tras tomar nota de a quién debía dirigirse con su escrito, vista su falta de mensajes posteriores.
10/12/2015 18:59
Ignoro si "ha sido perfectamente notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155.3 LEC", símplemente indico una posibilidad de nulidad, y como bien dice Juan Carlos, fundamentada en una posible indefensión (nada más).
El tema de evitar de cualquier de forma recibir un acto de comunicación no me parece justo. Sólo se consigue retrasar el procedimiento, aumentar los intereses y cabrear a todos los intervinientes.
10/12/2015 11:14
Mis disculpas por las parrafadas, pero es que no veo otro modo.
En apoyo a lo dicho sobre notificaciones defectuosas, la STC 30/2014 es bastante esclarecedora en cuanto a los requisitos exigibles a la notificación judicial edictal y asimismo al respecto de las razones por las que tales requisitos son tan importantes (afectan al derecho a la defensa). Téngase en cuenta que esta STC no es la única, ni muchos menos, basta buscar las que allí son aludidas, dicho además por el principal requisito que suele exigirse para su aplicación, que la de referencia suponga “jurisprudencia consolidada”.
Los extractos más relevantes son los que siguen:
FJ 2º, 2º Párrafo: ”… conviene advertir que todas las quejas son reconducibles a la falta de diligencia del órgano judicial en orden a cumplir con su responsabilidad de procurar el emplazamiento o citación personal de los demandados, pues dicha responsabilidad requiere la concurrencia de dos elementos: uno, el agotamiento previo de los medios de comunicación ordinarios y dos, la convicción del órgano judicial de que, al ser desconocido el domicilio o ignorado el paradero del interesado, resultan inviables o inútiles los otros medios de comunicación procesal. Como hemos destacado en la STC 176/2009, de 16 de julio, FJ 2, los órganos judiciales, para el cumplimiento de este deber, DEBEN AGOTAR TODAS LAS POSIBILIDADES QUE RACIONALMENTE SE LE OFREZCAN, ESPECÍFICAMENTE LAS QUE FIGURAN EN LOS ARTS. 155 Y 156 de la Ley de enjuiciamiento civil de 2000, donde se especifican ALGUNAS de esas fuentes de búsqueda para alcanzar el emplazamiento personal de la parte.”
3er Párrafo: ”… la infracción de la DOCTRINA CONSTITUCIONAL que configura EL EMPLAZAMIENTO EDICTAL SÓLO COMO ÚLTIMO REMEDIO de comunicación procesal…”.

FJ 3º: (lo planteado aquí es…) “…la necesidad de que el órgano jurisdiccional AGOTE LAS POSIBILIDADES DE AVERIGUACIÓN del domicilio, así como que esté convencido de la imposibilidad de éxito de toda vía de comunicación ANTES DE ACUDIR A LA COMUNICACIÓN EDICTAL.
Sobre esta cuestión, este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, señalando la gran relevancia que posee la correcta constitución de la relación jurídica procesal PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA RECONOCIDO EN EL ART. 24 CE, que implica la posibilidad de un juicio contradictorio en que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. …”
10/12/2015 09:47
Pasmao sigo y aún no estamos debatiendo sobre jurisprudencia.
Juan Carlos, no sé si te habrás dado cuenta, pero el art. 156 de la LEC (“Averiguaciones del TRIBUNAL sobre el domicilio”), situado inmediatamente después del 155 a que aludes, en lo relevante, postula lo siguiente:
(El apartado 3 no afecta; el 1, lo trataré después)
“2. EN NINGÚN CASO se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación SI DICHO DOMICILIO CONSTARA EN ARCHIVOS O REGISTROS PÚBLICOS, a los que pudiere tenerse acceso.”
“4. SI ESTAS AVERIGUACIONES RESULTAREN INFRUCTUOSAS, la comunicación se llevará a cabo mediante edictos.”.
En suma, el tribunal DEBE hacer averiguaciones destinadas a conocer el domicilio del que pretende citar, acudiendo al menos “a los archivos o registros públicos” a que pueda acceder (en la práctica, a TODOS); y únicamente en el caso de que estas averiguaciones fueran infructuosas, entonces y sólo entonces, acudirá a la vía edictal.
Trato aparte merece el 156.1 pues, en mi criterio, pudiera ser que “señalara” al demandante. Y es que, entendiendo que este apartado obliga al demandante a manifestar al tribunal, de ser así, el desconocimiento de los datos domiciliarios del demandado, deduzco que no lo hace pese a que, obviamente, nunca obtuvo respuesta del deudor cuando usó un domicilio inservible para intentar notificarle.
156.1. “En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155 …”.
Hay que remarcar, volviendo a los apartados 2 y 4, que sin necesidad de mediar lo dicho del 1, el tribunal/juzgado debió realizar tales averiguaciones nada más advertir que su primer intento de emplazamiento resultó infructuoso.
Claro está, y a eso es a lo que iba en mi primer mensaje, siempre y cuando TDL ESTUVIERA localizable en esos registros públicos pues, indudablemente, cabe la posibilidad de no fuera así y que la notificación edictal del tribunal se produjera tras agotar esas previas posibilidades de localización.
¿Vía fútil?. Pudiera ser que sí, aunque no por las razones legales que expones; en todo caso, lo sería en función del gasto económico de esa recuperación (a – b =¿100, 300, 879,06?) y de la valoración que demos a los quebraderos de cabeza inherentes al litigio.
Consecuentemente, es TDL quién debe decidir si le da importancia a la recuperación, total o parcial, de esa cantidad.
En mi criterio, desde luego, no es fútil en el sentido de "jurídicamente muerta, extremadamente difícil o imposible", que es lo que aparentemente consideras.
09/12/2015 20:05
Y yo que pensaba que la Ley de Propiedad Horizontal era la Ley de Enjuiciamiento Civil !...sugerirle a la consultante que el procedimiento por el cual ha sido notificada (de todo) puede ser nulo, es crearle falsas expectativas y una visión deformada de su situación procesal. La aporía "yo no he firmado nada" (tan frecuente en estos foros) de aceptarse, pondría en manos del demandado el éxito del propio proceso. La consultante ha sido perfectamente notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155.3 LEC, si bien es cierto que (como sugeriste, Trípoli), el asunto exige desempeño edictal, precisamente para que no oponga indefensión.
09/12/2015 18:01
Difiero: El punto h del art 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, se refiere a actos de comunicación de la Comunidad de Propietarios, no a actos de comunicación de los Juzgados y Tribunales.
09/12/2015 16:07
Muy buena, Julito. Eso es precisamente de lo que se trata: estudiar, investigar, proponer...pero hay otros puntos de vista.
En primer lugar, el artículo 9 h) de la Ley de Propiedad Horizontal da como válidas las notificaciones practicadas en el domicilio mencionado, a todos los efectos. La consultante lo confirma: "las comunicaciones han sido enviadas a la dirección que ellos tienen registrada", por lo que han de reputarse válidas. Esta señora sabía y era muy consciente de que se debía el dinero correspondiente a los gastos de comunidad del periodo 2010-2015, un lustro en el que no pagó un céntimo, y que por tanto no podía esperar que la cuenta quedara saldada con lo que el adeudo mensual.
En segundo lugar, aquí hay dos procedimientos autónomos: aquél en que se reclamó la deuda por vía declarativa, y el segundo, en que se ejecutó la reconocida en sentencia. Por tanto, creemos poco plausible que un Juzgado acepte que parte o todas las actuaciones son nulas.
Para terminar, el asunto de la pluspetición. Si la consultante está siendo objeto de una reclamación excesiva puede alegarlo así, y liquidar al menos la parte que repute justa (con los efectos del allanamiento) dejando para su trámite procesal la pelea por el tramo que entiende excesivo. En definitiva, la ley está para aplicarse, y es nuestra función letrada no sugerir vías fútiles al cliente.
09/12/2015 12:25
Teniendo en cuenta la jurisprudencia sentada al respecto de las notificaciones defectuosas, la cuestión que presumo será determinante para la pretendida anulación de actuaciones es el GRADO DE DILIGENCIA de las partes.
Es decir, por un lado, si TDL, a la fecha de las notificaciones –al menos, la edictal-, había actuado diligentemente actualizando sus datos domiciliarios en alguna entidad oficial (padrón, AEAT,…); y por el otro, si la administración actuante, ante un obvio primer intento fallido, ejerció diligentemente las potestades que le otorga la ley, acudiendo a otros órganos de la Admón. Pública en los que recabar la información necesaria para poder efectuar su notificación válidamente.
Lógicamente sería muy bueno, casi para garantizar el éxito, que el escrito de anulación de actuaciones fuera acompañado de alguna prueba al respecto, p. ej., un certificado del padrón municipal, o de AEAT, que demuestre que, a esa fecha de la notificación edictal, TDL era “localizable” por la administración actuante.
05/12/2015 19:15
Presentar un escrito solicitando nulidad de actuaciones e indicando los motivos para ello, en el Juzgado de tramitó la demanda.
perfil tdl
05/12/2015 10:04
Muchísimas gracias por su ayuda.

Una última pregunta, a dónde debo dirigirme para solicitar esta "nulidad de actuaciones"?.

Gracias.

04/12/2015 21:57
Si ha habido un procedimiento judicial y en él se te ha notificado por medio de Edictos, teniendo un domicilio y/o estando empadronado normalmente, y siempre que los actos de comunicación no los haya recibido algún pariente tuyo, puedes solicitar nulidad de actuaciones. Si se acuerda dicha nulidad, se retrotraerán las actuaciones hasta el primer requerimiento, abonas la deuda y punto (nada de costas).
Por otro lado esa cantidad por costas resulta excesiva; no debería superar el 30% del principal.
Obligación del pago de costas procesales ante la falta de recepción de notificaciones por direccion domiciliaria equivocada
perfil tdl
04/12/2015 13:11
Buenos días,
Tengo una deuda adquirida con la comunidad de propietarios de 1062.62€, correspondiente a los recibos de comunidad de una plaza de garaje (julio2010-diciembre2015).

Les solicito que me lo envíen por escrito dado que voy a vender la plaza y necesito saber el saldo pendiente. Me envían un correo en el que me indican que además tengo que pagar 879.06 € de costas procesales.

Les llamo por teléfono y me indican que me han estado enviando todas las notificaciones certificadas a un domicilio.

Las comunicaciones han sido enviadas a la dirección que ellos tienen registrada, pero yo no vivo allí desde hace 10 años, consecuentemente no he firmado nada.
MIS PREGUNTAS SON:

Estoy obligada a pagar las costas procesales?
En el supuesto caso de que así fuera, no son excesivas?

• Total deuda cuota comunidad 1,062.62€
• Total costas procesales 879.06€
• TOTAL DEUDA 1,941.68€

Gracias y Saludos.