Entonces ¿la empresa no tiene que dar de alta al trabajador por el tiempo de tramitación del procedimiento judicial (desde que se produjo el despidió improcedente hasta que se dictó sentencia en la que se declaro el despido improcedente) cuando ha optado por el pago de la indemnización?
Hola, buenas tardes a todos.
Tengo la siguiente duda:
Un trabajador fue despedido por su empresa de forma verbal y ademas dio al trabajador de baja en la SS alegando baja voluntaria del trabajador. El trabajador demando a la empresa por despido improcedente y 9 meses después se dista sentencia en la que se declara la improcedencia del despido.
Se que en caso de que la empresa opte por el pago de la indemnización al trabajador no tiene obligación de pagar salarios de tramitación. Pero ¿tiene obligación la empresa de dar de alta al trabajador en la SS por el tiempo transcurrido entre el despido y la firmeza de la sentencia?
Muchas gracias.
Un saludo a tod@s.