Una mujer casada con tres hijos, en régimen de gananciales, quiere hacer testamento.
Ella tiene propiedades privativas, algunas alquiladas. Unas propiedades privativas son heredadas y otras adquiridas por ella antes del matrimonio. Tambien tiene propiedades adquiridas por el matrimonio.
La duda es si es obligatorio, dejar el usufructo de esas propiedades privativas al esposo, o el usufructo es solo para las propiedades gananciales.
El usufructo sobre el tercio de mejora, que constituye la legítima del cónyuge viudo en el derecho común (que no foral, ojo), es sobre todo el caudal hereditario, o sea, sobre todos los bienes que tenga el causante (sean de la sociedad de gananciales o privativos de ella).
Entonces quiere decir esto, que el usufructo obligatorio, no es sobre la totalidad del 100% de todas las propiedades, tanto privativas como gananciales, sino solo sobre el tercio de mejora, que es la legitima del conyuge viudo, en el derecho común.
Eso es le mínimo para el viudo. Si no hay viudo, varía mucho.
En caso de no haber viudo, sólo descendientes, la herencia quedaría dividida de la siguiente manera:
1/3 es el llamado de legítima estricta. Este tiene que ser repartido a partes iguales entre todos los hijos.
1/3 es el llamado de mejora o legítima amplia. Esta parte se ha de repartir obligatoriamente entre los hijos, pero en el morcentaje que le dé la gana (a partes iguales, todo para uno y nada para los otros, un poco para uno, la mitad para otro y el resto para otro, etc....).
1/3 llamada de libre disposición. Éste se lo puede dejar a quien le dé la real gana. A los hijos, a los primos, a la vecina del 5º, a l prícipe Carlos de Inglaterra....
En caso de que haya viudo, el reparto sería exactamente igual, simplemente que el llamado 1/3 de mejora queda como legítima del consorte viudo por ley. Si se le quiere dejar más, se puede hacer del 1/3 de libre disposición (en usufructo o plena propiedad).
En caso de que le quisiera dejar el 100% de los bienes en usufructo, hay una fórmula para hacerlo, pero en último caso dependería de los hijos. Es la llamada Clausula Soccini. Consiste en dejarle el 100% de los bienes en usufructo al viudo y el 100% a partes iguales de la nuda propiedad a los hijos. Pero en caso de que los hijos no acepten (porque en teoría la legítima de los hijos ha de quedar libre cualquier gravamen, o sea, ha de ser limpia) se les enalizaría dejándole al viudo el tercio de mejora en usufructo (su legítima legal) y además el tercio de libre disposición en plena propiedad, quedando para los hijos el tercio de legítima estricta libre de cargas, y el de mejora gravado con el usufructo del progenitor viudo.
Pero eso sólo en derecho común. En derecho foral puede ser totalmente diferente (País Vasco, Cataluña, Aragón, Galicia, etc.. tienen derecho foral sucesorio propio).
* Cuando dije en el post anterior eso de: " En caso de que haya viudo, el reparto sería exactamente igual, simplemente que el llamado 1/3 de mejora queda como legítima del consorte viudo por ley. Si se le quiere dejar más, se puede hacer del 1/3 de libre disposición (en usufructo o plena propiedad). " me refería al usufructo del 1/3 de mejora para el viudo, no en plena propiedad......