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obligación de tener una persona dada de alta en la seguridad social

3 Comentarios
 
Obligación de tener una persona dada de alta en la seguridad social
13/10/2007 17:41
Buenas tardes,
Estoy pensando en crear una SL con un socio. La idea que tenemos es comprar una vivienda y alquilarla siendo nosotros dos los socios.
Ambos trabajamos por cuenta ajena.
Si creamos una empresa, ¿ tendríamos obligación de tener una persona dada de alta en la seguridad social? ¿Nos compensaría crear dicha empresa para luego poder deducirnos tema de IVA,...? y por último, ¿ me podrías decir que obligaciones a nivel de impuestos ( creo que IVA y Sociedades, pero anteayer me dijeron en Hacienda que la actividad de alquiler está exenta de IVA)tendríamos como socios de esta pequeña empresa?
Os agradecería mucho si me pudierais aconsejar
Muchas gracias
Un novato
perfil jp
19/10/2007 12:49
Si lo que vas a alquilar es inmueble como vivienda, esta actividad está exenta de iva, por lo tanto no hay iva de deducir. Si quieres crear una sociedad para explotar la vivienda, yo personalmente no te lo aconsejo.
Vas a incurrir en gastos que no vas a recuperar, y ademas, los beneficios netos que obtegas del alquiler tendrás una reducción del 50% en tu renta por la naturaleza de alquiler de vivienta.
No tendrás ninguna obligacion tributaria, aparte de la declaracion de renta anual.

Saludos.
23/10/2007 19:18
Perdona, al decir que está exenta de IVA, ¿quieres decir que si creamos la sociedad no tendremos que declarar IVA?¿tampoco entonces tendremos que facturarlo cuando cobremos a alguien un alquiler?¿Es así o estoy entendiendo mal?
Pero otra pregunta, al decir que no tendremos ninguna obligación tributaria, ¿ te estás refiriendo a si no creamos la sociedad, verdad?
Es en ese caso cuando tambien comentas que tendráimos un 50% de reducción por el importe neto del beneficio?
Gracias por la aclaración
Un saludo
perfil jp
24/10/2007 11:02
El alquiler de viviendas es una activiadad exenta de iva, por lo tanto todas tus facturas de compras no vas a poder deducirlo, pasa a ser más coste para ti, pero si que has de hacer una factura exenta de iva
En tu caso que quieres comprarla con otra persona, es posible que te sea mas económinco crear una comunidad de bienes o una scp. En el beneficio de los alquileres tendreis una deducción del 50% por alquiler de viviendas. Si sois una sociedad, tributareis por el tipo impositivo establecido. En el caso de constitucion de comunidad de bienes o scp, tendreis que realizar los pagos trimestrales a cuenta de irpf. En el caso de ser una sola persona la que alquila la vivienda, tan solo con hacer la declaración de estos ingresos en la renta anual ya es suficiente.
Saludos,