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Obligación de subrogar contro de obra y servicio

7 Comentarios
 
Obligación de subrogar contro de obra y servicio
01/07/2006 11:13
Hola,
Mi problema es el siguiente: llevo trabajando 1 año en una empresa de catering, con contrato de obra y servicio. Mi empresa, a su vez, prestaba servicios a un Albergue,que era mi centro de trabajo, mediante un contrato que ahora ha finalizado. Me notificaron la finalizacion de la obra, que yo firmé, con 15 días de antelación. Y el lunes es mi último día de trabajo. Pero ayer llegó otra empresa de catering para prestar servicios en el Albergue, que evidentemente, quiere subrogar los contratos de todos mis compañeros (yo incluida). Nos dicen que estamos obligados y si no aceptamos, no tenemos prestación de desempleo. La mayoria, por varias razones, no queremos. Y mi pregunta es: ¿realmente estamos obligados a subrogar después de que la empresa actual, nos ha notificado el fin de la obra? Muchísimas gracias por vuestra ayuda. Un cordial saludo.
01/07/2006 13:37
El convenio por el que te riges, regula lo de la subrogación?
03/07/2006 18:46
Hola A.M.
Gracias por responder y disculpa la tardanza en contestarte.
El Convenio por el que se rige mi contrato, habla de la subrogación, pero no de estos casos. Regula la relación entre ambas empresas, los derechos y obligaciones del nuevo titular y de la empresa que cesa. Pero nada de la comunicación a los trabajadores el fin de obra, como finalización de contato, que a mi entender no puede ser que proceda, y tres días antes de la fecha, aparezca una empresa de 'la nada' y nos quiera obligar a subrogar. Por eso estoy hecha un lio. Muchas gracias y un saludo.
03/07/2006 21:07
alsubrogar la empresa entrante tiene la obligacion de respetar tu situacion laboral con la empresa saliente, si la situacion tuya era de terminacion de contrato pues.... eso.
04/07/2006 03:49
Cogiéndolo con pinzas, sí el convenio ya regula el tema de la subrogación, entiendo que tal contrato por obra y servicios, o bien está mal hecho porque es un trabajo permanente y por tanto no es temporal, o bien la obra aún no ha terminado puesto que va a continuar con ella otra empresa.

“Pudiera ser” que la carta-notificación que has firmado sea que te comunican con 15 días de antelación que han perdido la contrata del albergue y por lo tanto a partir de tal fecha cesas con ellos, que por otra parte es lo normal. Lo que ya no veo tan normal es que en la misma carta indicasen cual es la empresa entrante. Todo ello independientemente que esta nueva empresa se hayan presentado 3 días antes o incluso el mismo día “4 de julio”.

De ser cierto que sois subrogables, para mí la empresa entrante tiene razón en lo de la prestación por desmpleo.

De todas formas, mirar que os da la empresa saliente de liquidación o finiquito.
04/07/2006 03:55
Lo que ya no veo tan normal es que en la misma carta –NO- indicasen cual es la empresa entrante. Todo ello independientemente que esta nueva empresa se hayan presentado 3 días antes o incluso el mismo día “4 de julio”.
04/07/2006 11:41
A.M., creo que has dado en el clavo. Probablemente la carta no era de finalización de contrato, sino comunicando la salida de la empresa concesionaria.

Lo más seguro sea que Preocupada tenga un trabajo de obra y servicio indefinido, que no puede ser "fijo" por las particularidades de la Administración para poder calificar de esa forma un contrato laboral (obtención de plaza mediante concurrencia pública).

Por tanto, siento decirle que la empresa entrante tiene razón y no se encontraría en situación legal de desempleo, puesto que no existe finalización de contrato, sino una sucesión de empresas.
04/07/2006 20:28
Hola, gracias a los dos por intertar ayudarme.
La notificación que firmamos NO es de salida de empresa, precisamente porque NO habia 'a la vista' empresa alguna. La notificación es de 'FIN DE OBRA' = FIN DE CONTRATO, tal como dije en mi primer mensaje. (Leer si que sabemos...)
Pero, en fin, han surgido unas cuantas irregularidades más, y vamos a ir a un abogado, mañana mismo tenemos cita.
Muchas gracias de nuevo. Saludos.