No nos indica cuando se instalo la antena, pero su instalacion si se hizo despues de la construccion del edificio, se realizo segun la LPH. si fue asi al ser un elemento comun, la ley no le permite desengancharse de dicha obligacion, el que usted no use un bien comunitario no le exime de dejar de contibuir a su mantenimiento. Por eso la ley no indica nada a lo que usted alude, por que no se puede
Revisando el art.17.1 sobre este tema, no veo variacion alguna respecto al 17.2 anterior. No plantea solucion a una situacion en la que algun vecino quiera descolgarse del servicio.
Saludos.
El art. 17.2 no dice eso, de hecho el tema de las antenas ahora está tratado en el art.17.1. Se refiere en este apartado al coste de instalación y mantenimiento de estos elementos nuevos, pero en su caso la antena ya está instalada, de hecho este servicio venía seguramente de origen.
La comunidad podría exonerarle de su pago pero para ello precisa el acuerdo unánime de los propietarios.
La cuestion es que despues de aparecer multiples plataformas de television, la obligatoriedad de pagar una antena colectiva repercute solo entre aquellos vecinos que vayan hacer uso de la misma. En el articulo 17.2 de la LPH dice entre otras cosas:
"Si la antena se coloca por parte de la comunidad de propietarios, una vez obtenidos los requisitos de las mayorías, nunca se podrá repercutir el coste de la instalación y mantenimiento de la misma a aquellos propietarios que votaron en contra, siempre que no sean utilitarios de la misma."
Mi pregunta es, si despues de haber estado pagando durante años este servicio, puedo someterlo a revision para no seguir pagandolo.
Si usted no hace uso de ello, es porque en su dia asi usted lo decidio, es lo mismo que si dijera, no enciendo a luz de la escalera o no uso el ascensor, el no disfrutar de un bien comun, no le exime de contribuir a su mantenimiento
Planteo la siguiente duda. Vivo en una comunidad de vecinos donde hay una instalacion TDT. La mayoria de los vecinos tiene acometida de dicha instalacion, pero tambien disponen de television por cable (movistar, vodafone, etc). Hay vecinos (un numero menor) que hace uso exclusivo de la antena colectiva, desconozco si el resto simplemente tiene la acometida pero no hacen uso, o combinan ambos servicios. En mi caso particular no tenemos siquiera acceso a esta antena ya que en su dia rechazamos la instalacion interior al disponer de servicio de television por cable desde hace años. Mi intencion no es reclamar la proporcion en las cuotas de la instalacion de la infraestructura, equipos de recepcion y su adecuacion posterior (dividendo digital), asi como los costes de mantenimiento contratados, pero si me gustaria saber si esta situacion puede ser perpetua o se pueden revisar las cuotas en este ejercicio o en el siguiente para no pagar un servicio del que objetivamente ni hacemos uso ni podemos.
Muchas gracias.
Alberto.