La obligación de restaurar el orden urbanístico infringido corresponde a:
a) El promotor de las obras.
b) El empresario de las obras.
c) El técnico-director de las obras.
d) Todos los anteriores.
Esta es la pregunta que me ha salido en una oposición, según la ley 16/2005 urbanística valenciana (que es donde me he presentado), esto no lo deja claro, pues el artículo 237 tipifica como sujeto responsable de infracciones relativas a actos de ejecución de obras y uso de suelo, al promotor, al constructor y al director de la obra; en cuanto a resturación del orden urbanístico no hace referencia sino "al interesado".
Dan como respuesta correcta "el promotor". Pero,
¿creeis que se puede impugnar la pregunta por no hacer referencia expresa la citada ley?.
Gracias de antemano.
Como responsable de restaurar el orden urbanistico, me parece logico que sea el promotor, que es el propietario del suelo.
Otra cosa es que los responsables de la "infraccion urbanistica", sean el promotor, contructor y director de obra.
El responsable directo es el "interesado", y este no coincide siempre con el promotor; es decir, interesado sera aquel que solicitó, en su caso, la correspondiente licencia, y es contra quien ira la Administración para que se restaure el orden urbanístico; ahora bien, contra el promotor, constructor y director de obra, tambien podrá la Administración accionar al objeto de poder pedir responsabilidades.