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obligación de resolver

7 Comentarios
 
Obligación de resolver
16/01/2006 20:03
La ley 30/92 dice que el plazo máximo en que debe notifiacarse una resolución expresa es el que marque la norma que será como máximo de 6 meses salvo que una norma con rango de ley o comunitaria establezca uno mayor si fuera una norma con rango de ley de una Comunidad Autónoma podría ser mayor a 6 meses por favor si alguien conoce algún caso concreto
Muchas gracias
17/01/2006 09:52
Perfectamente podría ser mayor de 6 meses.
19/01/2006 04:12
muchas gracias nochioni
19/01/2006 12:58
Por ejemplo en la LOTT (Ley de ordenación del trafico terrestre) el plazo para resolver es de 1 año..
19/01/2006 21:33
Una pregunta:
Plazo máximo para resolver:¿ se entiende que es el plazo máximo para resolver todo el expediente ( desde que se inicia hasta que ya no cabe más recurso que se agota la vía administrativa) o para resolver a cerca de unas alegaciones ( quedando pendiente respuesta de la administración y ulterior recurso de reposición del interesado, por ejemplo).

Gracias
19/01/2006 22:30
El plazo para resolver va Desde la Iniciacion Hasta la Resolucion. Los posteriores recursos, alzada, reposicion..no cuentan para el computode la caducidad.1Saludo
22/01/2006 03:13
Muchas gracias por las respuestas.
El plazo máximo para resolver es para todo el procedimiento, por lo que si se agota la via administrativa sería sólo recurrible en reposición o en recurso contencioso administrativo, y excepcionalmente si es un acto firme bien porque ya no se pueda interponer otro recurso o porque no se ha recurrido en plazo, si se dan las causas del artículo 119 de la ley 30/92 en revisión.
Si no agosta la via administrativa sería recurrible en alzada
05/09/2017 18:53
sela
¿ que recursos o actuaciones administrativas/judiciales caben interponer ante el silencio administrativo de una Tesoreria de una Diputación sin haberse dictado la obligatoria Resolución dentro del plazo de los 6 meses ?
¿ no están obligadas las Administraciones a dictar sus Resoluciones antes y después del silencio administrativo ?
¿ el silencio administrativo sin Resolución es una "tapadera" para incumplir obligaciones de la Administración y una "indefensión" del ciudadano/contribuyente ?
Gracias.Fdo. Señorito