La ley 30/92 dice que el plazo máximo en que debe notifiacarse una resolución expresa es el que marque la norma que será como máximo de 6 meses salvo que una norma con rango de ley o comunitaria establezca uno mayor si fuera una norma con rango de ley de una Comunidad Autónoma podría ser mayor a 6 meses por favor si alguien conoce algún caso concreto
Muchas gracias
Una pregunta:
Plazo máximo para resolver:¿ se entiende que es el plazo máximo para resolver todo el expediente ( desde que se inicia hasta que ya no cabe más recurso que se agota la vía administrativa) o para resolver a cerca de unas alegaciones ( quedando pendiente respuesta de la administración y ulterior recurso de reposición del interesado, por ejemplo).
El plazo para resolver va Desde la Iniciacion Hasta la Resolucion. Los posteriores recursos, alzada, reposicion..no cuentan para el computode la caducidad.1Saludo
Muchas gracias por las respuestas.
El plazo máximo para resolver es para todo el procedimiento, por lo que si se agota la via administrativa sería sólo recurrible en reposición o en recurso contencioso administrativo, y excepcionalmente si es un acto firme bien porque ya no se pueda interponer otro recurso o porque no se ha recurrido en plazo, si se dan las causas del artículo 119 de la ley 30/92 en revisión.
Si no agosta la via administrativa sería recurrible en alzada
¿ que recursos o actuaciones administrativas/judiciales caben interponer ante el silencio administrativo de una Tesoreria de una Diputación sin haberse dictado la obligatoria Resolución dentro del plazo de los 6 meses ?
¿ no están obligadas las Administraciones a dictar sus Resoluciones antes y después del silencio administrativo ?
¿ el silencio administrativo sin Resolución es una "tapadera" para incumplir obligaciones de la Administración y una "indefensión" del ciudadano/contribuyente ?
Gracias.Fdo. Señorito