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obligacion de resolver y derecho administrativo

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Obligacion de resolver y derecho administrativo
10/04/2012 18:10
Me giraron un Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras por un importe erròneo.
Presenté un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación. Han transcurrido más de 4 meses sin que hayan dictado resolución expresa. En el pie de recurso de la liquidación pone: "Para impugnar la autoliquidación previamente el sujeto pasivo ha de solicitar la confirmación o rectificación de la misma. Transcurridos tres meses sin que la Administración notifique su decisión el obligado tributario podrá esperar la resolución expresa a su petición o bien considerar confirmada por silencio administrativo la autoliquidación. Contra esta resolución expresa o presunta podrá interponer recurso de reposición..." Mis preguntas son las siguientes:
-De acuerdo con el art. 43 de la ley 30/92 no habiendo resolución expresa, estaría a tiempo de interponer un recurso de reposición?
-Puedo optar por esperar a que resuelvan expresamente según lo que dice en el pie de recurso? Que puedo hacer si no resuelven.
-En este último caso cuando caducaría el expediente si no recayera resolución expresa?