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Obligación de reparaciones por arrendador.

1 Comentarios
 
Obligación de reparaciones por arrendador.
perfil Anónimo
15/08/2016 19:22
Hola. Gracias por su atención lo primero.

Soy arrendadora de un piso en Logroño, que alquilé a un matrimonio con una niña hará cosa de año y medio.

En el contrato incluí una clausula por la que durante los primeros quince días me comprometía a reparar los desperfectos que pudieran ir viendo en la vivienda.

Bueno pues he actuado de esa manera durante un año, atendiendo sus peticiones que no han sido pocas y no dejan de pedir. Creo que me vieron cara de tonta y he pecado de exceso de buena fe.

Y es que tras unos meses en los que no se me notificó ninguna reparación, otra vez de repente me han pedido que les repare varias cosas. Algunas reparaciones las puedo ver lógicas (ej: lavadora), pero otras....

Mirad me dicen que tengo que reparar alguna ventana porque está minimamente holgada (yo la verdad no lo aprecio), así como pomos que con el uso de los años fallan levemente pero cumplen su función, lamparas, grifos... y todo de repente.

Intuyo que la parte arrendataria está abusando de mi buena disposición y que pretende que paso a paso vaya renovando los elementos del piso para su disfrute. El piso tiene unos años pero en ningún caso es un piso que esté en malas condiciones, ni como suele decirse un piso de "cuentame". Y considero que cuando lo vieron y hicieron una oferta por alquilarlo aceptaron su condición.

Es como si pensaran que todo está en garantía mientras dure el alquiler.

Respecto a las reparaciones tengo las clausulas que indica la LAU en el contrato más la que les dije al comienzo.

Me gustaría consejo para poder limitar bien mi actuación. Y no incumplir la ley. Eso sí, tengo claro que cuando cumplan tres años les avisaré previamente para que abandonen la vivienda.

Gracias de nuevo por su atención y agradeceré cualquier consejo.

Ester

Pd. ¿Los partes de arrendatario a arrendador han de ser por escrito? ¿Existe algún plazo de reparación?
15/08/2016 21:12
Anónimo
En esto, como en otras tantas cosas, lo que manda es el sentido común: el límite de las reparaciones está en la funcionalidad, es decir, si un elemento cumple su función no hay por qué repararlo. De esa forma los pequeños desperfectos propios del uso no hay por qué repararlos. Si algo no funciona, entonces sí.
Los partes no tienen por qué ser por escrito.
No hay plazo.
Mi consejo es que ponga pié en pared y deje de reparar.