Hola, a la empresa en la que trabajo ha venido un secretario judicial con una comunicacion para otra persona que trabaja aquí. Me he negado a recibirla ya que no es para mí. La secretaria dejo un aviso, diciendo que volvería y que tenía obligación de recibirlo, siendo responsable de su custodia, según el art 161 de la LEC. Lo he leído y en ese artículo sólo pone que "podrá efectuarse la entrega" sin indicar obligación alguna. ¿Es cierto que me pueden sancionar si no lo recibo? Gracias.
Es cierto que se pueden realizar las comunicaciones en el lugar de trabajo. Se ha intentado hacer la notificación y al negaros a recibirla, se da el tema por notificado y continúa el procedimiento.
Pídele al trabajador que salga a recogerla y si no lo hace, que sea él el que se niegue. No vaya a ser que el día de mañana te venga culpando de algo.
Con secretarios y jueces es mejor no discutir ya que ellos interpretan la ley en primera instancia (a veces de formas muy peculiares, sobre todo los secretarios) si no quieres tener que recurrir a instancias superiores.
De momento te ha dicho que volvería, ha dejado un aviso y al parecer no te ha cogido ni siquiera tus datos. Comenta a tu compañero que la próxima vez es posible que te oblique a recoger la notificación, te cogerá tus datos y tu tendrás la obligación de dársela y que no te vas a hacer el héroe por él, cuando además si no le acabarán notificando por edicto.
Entiendo que a veces es tontería discutir con quién entrega documentación, pero precisamente porque insistió en que la próxima vez tomaría mis datos, he de saber a que atenerme. No es por cabezonería, pero si estoy obligada por ley a recoger el aviso lo estoy, y si no no, por muy farruco que se ponga el funcionario. Si es solo por lo que pueda intimidar acabariamos como en el Oeste, es que más asusta impone la ley. Como el empresario que amenaza con quitar el paro si no se firma el finiquito. Un saludo.