Lo que no dice la ley, es quien va a hacerse responsable, de que el personal de la empresa constructora, puedan deambular por la vivienda y quien se va a responsabilizar de posibles robos, así como de la pérdida de intimidad.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Artículo 22 Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
¿obligación de realizar obras en terraza de uso privativo pero de propiedad comunitaria?
Soy inquilina y según me ha comunicado mi casero, se han de realizar obras en la terraza de la vivienda, que, como apunto en el título, es de uso privativo (por mi parte) pero de propiedad comunitaria.
Según tengo entendido, han estado de juicios comunidad y arrendador, por la supuesta negativa del arrendador (y mía) de realizar estas obras. Finalmente se ha llegado a un acuerdo por parte de arrendador y comunidad de que sí se realicen estas obras.
El caso es que a mí no se me ha comunidado formalmente (correo certificado) absolutamente nada de estas obras, y se me está exigiendo que deje acceder a las personas oportunas para la realización de la obra.
La pregunta que me planteo es: ¿No tengo derecho, como inquilino, a ser avisado en forma y plazo de la realización de estas obras?
No tengo problema en que se hagan, pero quiero que todo sea realizado cumpliendo estrictamente con la legalidad vigente.