Cuando se registra una obra que en realidad está constituida por varias más pequeñas, por ejemplo, un libro de sonatas, si el día de mañana quiero publicar un cd de ese libro, ¿hay que limitarse a lo que se ha registrado o bien puedo elegir las sonatas que quiero para el cd?
No sé si me he explicado, supongamos el caso de que yo tengo cinco sonatas para piano y lo registro como un libro de sonatas A en Registro de la Propiedad Intelectual de mi provincia. Transcurrido un año compongo 20 más, y lo registro como otro libro B. Si después yo quiero publicar un cd, ¿puedo elegir las sonatas que quiero del libro A y B o estoy obligado a publicar los libros según la forma que registré en cada caso cada uno de ellos?