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Obligación de publicar plantilla correctora?

5 Comentarios
 
Obligación de publicar plantilla correctora?
23/02/2009 15:12
Hola a todos,

tengo una duda sobre Contencioso-Administrativo que me ha surgido y que después de andar 2 horas buscando con Google por todos los sitios no he conseguido resolver. Mi duda es si existe algún precepto legal que obligue a los tribunales de oposiciones a hacer públicos los cuestionarios de preguntas y las plantillas correctoras de los procesos selectivos. Por lo que he estado mirando he llegado a la conclusión de que no, o mejor dicho de que no de forma general por que por ejemplo la CCAA de Madrid si tiene legislado que se debe de hacer público para los procesos de su administración (entiendo que sólo para futuros funcionarios de la CCAA de Madrid y no del Ayuntamiento de Madrid por ejemplo). ¿Alguno me podéis decir si he llegado a la conclusión correcta o si estoy en un error y si existe esa obligación legal a nivel general?. Entiendo que aunque puede no estar recogido específicamente en una ley si puede estar sentado por jurisprudencia, pero tampoco he encontrado nada al respecto. Y por último, ¿alguien sabe si existen sentencias que anulen o modifiquen procesos selectivos por no haber hecho públicos estos documentos y haber vulnerado los diversos principios constitucionales que se vulneran al no dar opción a recurrir los actos del proceso y al no respetar la transparencia propia de la Admon?.

Si alguien sabe de este tema le agradecería su respuesta por que yo era algo que tenía como "evidente" y que si era obligado si se solicitaba por alguno de los interesados en favor de su derecho a conocer y recurrir y ahora me encuentro con que esto no está nada claro.

Gracias por adelantado y un saludo!
24/02/2009 11:13
Efectivamente, por lo que cuenta se hace vd. una serie de preguntas muy razonables y tiene serias dudas respecto a la transparencia de los procesos selectivos de personal en las administraciones públicas.

Sí que existen innumerables sentencias de procesos selectivos anulados totalmente o en parte por sentencia judicial. Eche un vistazo a paginas web del tipo:

www.corruptio.com

y verá que el nepotismo y las luchas de poder campan por doquier en la administración pública.

Es evidente que los incumplimientos de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad están a la orden del día pero no por ello debemos renunciar a luchar por aquello a lo que tenemos derecho.

A veces, lo que no se publica, o no tiene la publicidad reglamentaria, es la propia convocatoria. Lo cual hace aún más difícil luchar contra la corrupción. Ya se imaginará, ¡Ojos que no ven...!

Vd. puede acreditar sin problemas su condición de interesado en cualquier proceso selectivo en el que pueda participar y está en su derecho a solicitar copia de cualesquiera documentos obrantes en el proceso: preguntas, soluciones, calificaciones, etc. Se lo pueden negar pero no es legal, de conformidad con nuestra ley de procedimiento administrativo.

Ante los posibles abusos, es bueno ser decidido, asesorarse y, tras agotar la vía administrativa, contratar un abogado y denunciar a la Administración Pública por la vía contencioso-administrativa y, si la gravedad del asunto lo requiere, puede ser también necesario denunciar a las personas corruptas por la vía penal y, tras las oportunas sentencias judiciales, requerir a la Administración para que exija a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves (si no lo hiciera de oficio).

Como vd. puede ver, los mecanismos existen pero obligar a la Administración a ajustarse a derecho por iniciativa particular puede convertirse en una labor extenuante y prolongada en el tiempo.

Yo mismo, por poner un ejemplo, en un caso contra el Ayuntamiento de Madrid estoy esperando vista desde mediados del 2007.

No sé si le he ayudado o se lo he puesto peor. Espero que sea lo primero.

Ánimo, paciencia y salud.
26/02/2009 00:17
Gracias por tu respuesta fanotron, ahora voy a echar una ojeadilla a la web que me has indicado.

Es curioso por que mi caso también tiene que ver con un proceso selectivo del Ayuntamiento de Madrid. A mi despues de varios recursos y casi dos años desde que solicité la plantilla correctora para poder recurrir, y sólo después de poner una queja a través de un organismo de Atención al Ciudadano del propio Ayuntamiento al que entiendo que no les habrá quedado más remedio que responder me dicen textualmente:

"En alusión al escrito presentado reclamando contra el Acuerdo del Tribunal Calificador por el que se hacen públicas las calificaciones del tercer ejercicio, solicitando al Tribunal Calificador el cuestionario de preguntas y la plantilla correctora y ante la imposibilidad de recurrir el contenido del ejercicio por desconocer las mismas y no haberse otorgado plazo para ello, indicarle que es facultad del Tribunal Calificador decidir hacer público o no el cuestionario de preguntas y la plantilla correctora, pero que de no hacerse, ello no impide ejercer el derecho que asiste a los opositores a plantear una reclamación ante el Tribunal Calificador, y en su caso interponer recurso de alzada"

Te puedes imaginar la cara que se me quedó cuando leí esto, estoy por poner otra reclamación para que me expliquen como se hace eso de recurrir preguntas sin tener previamente las soluciones que el Tirubnal ha considerado como correctas. Eso si, de contestarme y notificarme formalmente los 5 recursos mios que tienen pendientes (al Tribunal y de Alzada) nada de nada, que estamos en crisis y el papel, los sobres y los sellos no son gratis...

Efectivamente estoy de acuerdo contigo en que se les puede llevar ante un Juez para que les ponga en su sitio, pero eso cuesta dinero que muchas veces los opositores no tienen y ellos lo saben, ahí el kit de la cuestión.

En mi caso, como todavía (2 años después) no se han dignado a resolver ninguno de mis recursos, y como tengo entendido que el Tribunal Supremo y el Constitucional ya han sentenciado que una notificación no realizada impide que corran los plazos para ir al Contencioso, no descarto en un futuro no muy lejano el intentar llevarles al Contencioso y a ver que pasa. Ojala pudiese llevarles por lo penal como comentas, pero intuyo que si haces eso tienes un 99% de posibilidades de que salgan airosos y tu con los bolsillos más vacíos que cuando empezaste.

Un saludo y gracias de nuevo!
02/03/2009 16:38
Pasado un plazo, que no recuerdo en este momento, se produce el silencio administrativo, que en este caso tuyo sería negativo (creo), míralo bien para aue no te pasa el plazo si quiieres ir al contencioso, que en este caso los plazos sí qure te están corriendo.
02/03/2009 23:51
Duquesa, echale un vistazo a este enlace que te pongo que es de donde yo concluí que los plazos empiezan a correr si la notificación es correcta en tiempo y forma, pero que mientras que no se resuelva tu recurso y se te notifique correctamente los plazos no corren. Yo entiendo que el silencio es un derecho del administrado de acudir a otra instancia superior si pasado un tiempo la instancia que tiene que resolver no resuelve, pero de cara a los plazos, por lo que leo (que no soy experto en todo esto) no influye.

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/casos-practicos/Regimen_Local/puede-impugnarse-un-acto-presunto-transcurrido-el-plazo-legalmente-previsto

un saludo!
03/03/2009 22:56
gracias rayan por esta información que yo no conocia, porque no aparece en la ley, pero veo que hay sentada jurisprudencia del supremo, pero yo no dejaria pasar mucho tiempo si decidiera ir al contencioso. gracias de todas formas. Saludos todos los del foro.