Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Obligación de preaviso por parte del trabajador

8 Comentarios
 
Obligación de preaviso por parte del trabajador
23/02/2012 20:56
Hola, mi contrato es por obra y servicio por 5 horas diarias y llevo más de 3 años en la empresa con este contrato realizado por ETT. Tengo una oferta de empleo en la que necesitan una incorporación rápida. Mi salario es prorrateado( vaciones incluidas) y cobro según los días del mes trabajados. Si no aviso mi baja voluntaria con 15 días ¿la empresa puede sancionarme?. Entiendo que pierdo el salario de esos días pero lo que me preocupa es si me pueden reclamar algo más.Gracias.
23/02/2012 21:40
Lo único que te pueden hacer es descontarte esos 15 días de salario.
24/02/2012 00:13
Gracias por tu rapidez oliva404, mañana tengo la entrevista definitiva y esta información me es muy útil.
24/02/2012 01:47
Si tu contrato es de duración determinada al ser de tiempo superior a un año, la ley dice que la parte que formule la denuncia deberá comunicarla a la otra con 15 días de antelación. Si no lo hace el empresario debe abonarte los salarios correspondientes,al tiempo de preaviso incumplido, pero no prevé consecuencia alguna para el trabajador. Por tanto no puede descontarte nada...sería multa de haber y está prohibida. Si quiere reclamarte daños y perjuicios tendrá que ir vía judicial y demostrarlos...lo que no hará porque es más caro que lo que pueda reclamarte.

Cosa distinta es lo que pueda poner el convenio, si el convenio dice que en caso de preaviso se descuentan los salarios al trabajador, pues entonces sí podrían descontártelos, pero si el convenio no dice nada, el empresario no puede descontarte los salarios tiene que ir a la vía judicial a reclamar si considera que eixsten daños y perjuicios. Mira el convenio.
Pero más que eso...no. Así que tranquila. Eso si ten en cuenta que será una baja voluntaria por la que no tendrás derecho a desempleo, y ojo si el nuevo contrato que te ofrecen tiene un periodo de prueba....pues si no lo superas te mandarán a la calle sin indemnización y además sin derecho a desempleo. Fíjate en las condiciones del nuevo contrato, que no vayas de guatemala a guatepeor.
24/02/2012 09:05
Nes, creo que volvemos a confundir la necesidad de preaviso prevista para la extinción de contratos de duración determinada superiores al año por LLEGAR ÉSTOS A SU TERMINO (exigible a quien denuncia la extinción) con la posible necesidad de preaviso en el caso de baja voluntaria (es decir, aplicable a cualquier tipo de contrato e independientemente de su duración, pero que supone una extinción anticipada de la relacion laboral, es decir, previa al términa que, en su caso, puediera estar fijado) y respecto a la que hab´ra que estar a lo que disponga el convenio o costumbre.

Vaya,. quie tuvimos ocasión de discutirlo hace pocas semanas. Adjunto el link.

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/881249/baja voluntaria

Saludos
24/02/2012 13:28
En el primer párrafo...le expliqué lo del preaviso (denuncia contratos temporales, la ley usa indistintamente el término) para contratos duración determinada de tiempo superior a 1 año.

En el segundo párrafo me refiero al preaviso (genérico) que será el previsto en Convenio o costumbre del lugar...obligatorio pues el art. 49 así lo estable para la extinción por voluntad del trabajador. Lo único que las consecuencia son distintas según vengan establecidas o no en convenio. El TS (salvo cambio de doctrina que yo desconozca) viene señalando que en caso del incumplimiento del preavisto el empresario sólo puede descontar los días de salario por incumplimiento si así viene establecido expresamente en CV, en caso contrario se niega esa posibilidad al empresario...y tendría reclamar por daños y perjuicios por incumplimiento del preaviso...pero si no viene en convenio el empresario unilateralmente no puede descontar cantidad alguna.

Escribí el post tarde...voy a leerlo de nuevo...pero creo que diferencio ambos supuesto..reiterio leo de nuevo, por si puse alguna barbaridad...
Saludos.
24/02/2012 23:39
HOmbre Nando, un placer leerte despues tanto tiempo!
25/02/2012 09:10
Hola afimco!
El placer es mío de comprobar que podemos volver a disfrutar de tus aportaciones.
Espero que este foro puede seguir contando con tu participación por mucho tiempo y con la mayor asiduidad que te sea posible.

Un abrazo
25/02/2012 09:25
Y sí, nes, permiteme (y, por supuesto, sin acritud que te tengo un gran aprecio), pero creo que, si no en la intención, si en el literal de la respuesta, pareces volver a confundior ambos tipos de preaviso, o, la menos, entiendo que hay riesgo de producir confusion en el consultante y en quien lea la respuesta.

Parece claro que sabes la diferencia entre ambos tipos de preaviso, pero quedando claro que en el caso consultado, más allá de que se trate de un contrato de obra o servicio, estamos ante una baja voluntaria, si quieres, a nivel didactico puedes explicarle el tema del preaviso por llegar a su término de los contratos temporales de duracion superior al año (pero dejando claro de entrada que su caso es otro), pero es que justo le das a entender que en su caso no tiene que darlo porque parece que está pensdando únicamente para el caso de denuncia por parte de la empresa (con lo que tampoco estoy del todo de acuerdo). Luego ya le explicas que si el convenio no dice nada no se le puede deascontar ningun salario, como si solo existiera un tipo de preaviso, el generíco de 15 días y solo aplicable a la empresa y en el caso de contratos que duren más de un año y el expecifico que para el empleado pueda establecer el convenio (y que, en ausencia de prevision, no le puede ser exigible).

No, si miramos el art. 49 del ET veremos que hay dos tipos de preaviso, el relativo a la denuncia de la extincioin de contrato superior al año por llegar a su término (es decir, por fin de contrato) y el preaviso por baja voluntaria, cada uno con una naturaleza y régimen disitinto.

Y si me estan planeando una consulta sobre el posible preaviso en caso de baja voluntaria, me centrare en ese y luego, si quiero, puedo ampliar (aunque no sea aplicable al caso de la consulta) explicando la existencia de otros tipos de preaviso (por ej. para evitar confusiones, etc).

Aqui queda claro, independientemente del tipo de contra y de su duracion, una vez superado el periodo de prueba la será exigible el preaviso que pueda fijar el convenio o constumbre y la ausencia del mismo tendrá las consecuencias que tambien fije ese convenio o cosntumbre (que ni siempre son 15 dias ni siempre supone la penalizacion del equivalente de los dias de salario no respetados).

Más alla de eso, tambien podria entrarse en la validez del actual contato de obra o servicio, claro.

Un saludo