Pues eso, no sé si alguien me puede sacar de la duda de si es obligatorio que un vehículo posea seguro estando simplemente estacionado en la vía pública, sin circular.
Sí, es obligatorio siempre que no esté dado de baja, definitiva o temporal, en cuyo caso no podría permanecer en la vía pública, es decir, aunque ese vehículo lo tengas dentro de tu casa, ha de estar asegurado.
Buenos dias, indubio
Hasta ahora, no se estan denunciando vehiculos que no tienen seguro cuando el titular los tiene en su terraza, o en el salon de su casa... pero efectivamente se podria hacer, y es sencillo, basta hacer "un barrido" y seguro que saltan todos los vehiculos que estan de alta y sin seguro...
Efectivamente que un sencillo barrido informático delataría los vehículos dados de alta sin seguro, pero ¿es sencillo graduar su sanción?
Habrá quien piense que es válido cuantificarla en el mínimo para todos y ya está, pero la Ley 8/2004 obliga a graduar las sanciones pecuniarias y dentro de esa graduación se debe tener en cuenta si el vehículo circula o no.
fanotron, que se denuncie por "circular" o por "carecer", depende de lo que vea el agente en ese momento. Me explico, un vehiculo puede estar circulando sin seguro, pero los agentes no lo ven "circulando", sino justamente cuando el conductor acaba de estacionarlo... pues la denuncia seria por carecer, porque no lo han visto circulando, exactamente igual que si denuncian a un vehiculo que no puede circular porque esta estropeado.
Asi que si se denunciara de oficio a todos los vehiculos que no tienen seguro, seria por carecer de seguro, no por circular sin seguro.
Para quien no lo sepa, por ejemplo hablando de turismos, carecer de seguro son 800 euros, y circular sin seguro, 1500, para ciclomotores y en general, vehiculos para cuya conduccion se exige el permiso AM, carecer son 650 euros, y circular 1000....