¿Estoy obligado a pintar el piso al finalizar el contrato de arrendamiento?
Expongo mi caso:
La semana pasada dejé el piso donde he estado viviendo los últimos 2,5 años. Cuando entré vivir el piso salía de un alquiler de 7 años y tenía marcas y aguejros en las paredes por lo que antes de entrar el propietario lo tuvo que repasar y pintar entero.
Tras llevarme mis enseres, tapé todos los agujeros y repasé todas las marcas de las paredes con pintura sobrante que había de cuando se pintó el piso. Quedó muy bien sin ninguna marca visible.
La semana pasada hice la entrega de llaves con una agencia que vino en representación del propietario y firmamos un documento donde uno de los puntos dice que la vivienda se encuentraba en perfectas condiciones tal y como se entregó y se añadió a mano que no se habían encontrado desperfectos.
Varios días después el propietario me ha contactado diciéndome que si los nuevos inquilinos le piden pintar el piso lo hará igual que lo hizo conmigo y que ese gasto lo tengo que pagar yo a lo cual me he negado porque creo que mi obligación es dejar el piso en las mismas condiciones que lo encontré pero no tengo porque volver a pintarlo entero.
En el contrato de arrendamiento en uno de los apartados de mis oblicaciones viene indicado lo siguiente: "Obligación de devolver la vivienda en las mismas condiciones de higiene y estado, limpieza, pintura y funcionamiento de enseres en la que se encontró una vez concluido el arriendo. La vivienda se entrega recien pintada."
Según mi propietario como recibí el piso recien pintado, también lo tengo que devolver recien pintado. ¿Es esto así?
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Pero es que ademas hay otro detalle: la inmobiliaria firma un documento en el que se dice que el piso se recibe en perfecto estado, con lo cual ahora va a ser difícil sostener lo contrario.
Coincido con las respuestas anteriores. Probar que la vivienda se devuelve o no recién pintada no es sencillo,pues debe probarlo quien lo alega(en este caso sería usted). Sin embargo, tiene en su poder un documento en que se refleja que la vivienda se entrega"en perfectas condiciones tal y como se entregó", por lo que una hipotética reclamación vía judicial por su exarrendador tendría poco recorrido.
El propietario no reclamará, lo que no tengo claro es que me devuelva la fianza que me debe y sea yo quien se la tenga que reclamar. En el mismo documento que firmamos tiene un máximo de 30 días de plazo para devolverla. Veremos que ocurre a final de mes.