Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

obligacion de pago

4 Comentarios
 
15/05/2007 19:18
Muchisismas gracias a los dos!! Realmente esto es un "cajon de sastre" y "desastre"...
Leere con deteniemiento el art. 20 aunque ya me ha quedado claro.
gracias, yo si me mojo en lo del seguro porque no me importa hacerlo, nunca pense que el arrndatario tuviese que pagarlo...como habeis dicho es mejor subir un poco el precio pero no incluir este supuesto en contrato porque ya de por si huele mal...yo desde luego no firmo un contrato que me haga pagar el seguro de la vivienda.
perfil Jan
15/05/2007 17:02
Hola. Al hilo de que lo ha dicho Ignacio he de aclarar que el Sujeto Pasivo(el obligado a pagar) ante la Administración en el caso del IBI y las Tasas y ante la Comunidad de Propietarios en el caso de los gastos de comunidad es SIEMPRE EL ARRENDADOR, el cual una vez pagados podrá repercutirlos( si se dan los requisitos que ya mencioné) al Arrendatario.

Un saludo.
15/05/2007 16:56
Pues yo tampoco me voy a mojar en el tema del seguro. hasta ahora he eludido el tema aconsejando que dicho gasto sea sufragado por el arrendador, que siempre tiene la opcón de alquilar el piso un poquitín más caro para sufragar el gasto.

Personalmente aconsejo que comunidad e IBI sean a cargo del arrendador, y los demás a cargo del arrendatario.
perfil Jan
15/05/2007 15:58
Hola ratonperez. Los gastos que que se pueden repercurtir a los arrendatarios vienen en el "cajón de sastre" que es el art 20 LAU 1994.

Un resumen de los mismos es el siguiente:

1) Agua,luz y gas.

2) Gastos de Comunidad. Sólo para el supuesto de que el edificio esté sometido a Régimen de Propiedad Horizontal. Además, de dichos gastos sólo serán a cuenta del Arrendatrio aquellos SERVICIOS que EFECTÍVAMENTE disfrute el Arrendatario. Finalmente,en el contrato ha de constar la cantidad a la que ascienden tales gastos.

3) Tasas y tributos. Podrán ser repercutidos al Arrendatario SÍ así se ha hecho constar en el contrato junto con la cantidad a la que ascienden los mismos en cómputo anual.Vg Tasa de Aguas: 30 euros. Impuesto de Bienes Inmuebles: 150 euros.

En cuanto al seguro de la Vivienda. Es un punto controvertido y,por tanto, no voy a dar mi opinión profesional sobre el mismo.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Obligacion de pago
14/05/2007 18:46
hola. me gustaria que me informaseis sobre que conceptos, ademas de luz, agua, gas, es decir, sus gastos, ha de pagar el inquilino.
concretamente me refiero a si éste debe abonar los gastos de contribucion urbana (basura, alcantarillado...) y los gastos del seguro de la vivienda, el del piso. Mas que gastos, el seguro propiamente dicho. En el supuesto de que en el contrato se estipule el pago de estos conceptos, si no es obligacion del inquilino ¿serían estas clausulas ilegales?
He buscado en la LAU y no he encontrado nada al respecto, supongo que se regulara en otra ley pero no se donde.
muchas gracias a todos por contestar y aclaranos dudas basicas pero fundamentales.

saludos