Hola. Me han puesto una tasa por hacer una comunicación de inicio de actividad en un local, y eso que no han ido a controlar si la comunicación que yo he rellenado era veraz o no, lo cual ya he visto, según la ordenanza municipal que no se puede hacer.
El caso es que cuando fui a protestar al ayuntamiento porque hace algunos años hice otra comunicación y no me cobraron nada, me dijo la funcionaria con la que hablé, que podía alegar que en la solicitud no se menciona que la misma implica el pago de una tasa.
¿Puede alguien decirme si hay alguna norma que obliga a la administración a comunicar que realizar una comunicación tiene o puede tener efectos económicos para el que la realiza?
Muchas gracias de antemano
La ordenanza municipal respectiva regulará el procedimiento de presentación de la solicitud de comunicación previa e indicar la documentación que el solicitante debe debe aportar.
Teniendo en cuenta que la comunicación de inicio de actividad es un acto de responsabilidad del solicitante y que su mera presentación habilita al interesado a iniciar la actividad, el control del acto comunicado nunca puede ser anterior, en su caso, la inspección siempre será posterior.
Con toda seguridad, la ordenanza debe indicar que a la presentación de la comunicación previa, ha de acompañarse la carta de pago de la tasa, sin perjuicio de tener que proceder a la liquidación complementaria posterior que corresponda.
En todo caso, si presentaste la comunicación sin cumplir los requisitos reglamentariamente exigidos, lo que habrá hecho el ayuntamiento es requerirte a que procedes a subsanar la iniciación del procedimiento, justificando el pago de la tasa, para proseguir con la tramitación y resolver el expediente.
No obstante, lo que procede es comprobar que es este el procedimiento indicado en la ordenanza.