Como ya sabes, el artículo 9 de esta Ley establece la obligación que comentas. Es, por lo tanto, un "imperativo legal".
Y aunque el plazo marcado finalizó ya, son muchas las entidades que siguen presentando en los Registros Mercantiles el escrito (¡ojo!: con legitimación notarial de la firma) de comunicación de la titularidad del dominio.
Un saludo.
Obligación de inscripción de las s.l. en el registro mercantil del dominio y dirección de correo electrónico
La ley 30/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y correo electrónico establece la obligación de las s.A. Y las s.L. A inscribir en el registro mercantil el dominio o en su caso direccion de internet.