Buenas tardes.
Tengo una pregunta acerca de este tema.
He leído q en Andalucía es obligatorio hacer el ingreso de la fianza en la junta de Andalucía.
Como comprobante el propietario debe darte o fotocopia del modelo 806 o copia del contrato con la etiqueta donde aparece el número con que se ha generado el expediente al hacer el ingreso ( me dijeron en la agencia de vivienda).
Esto es necesario porque al momento de aplicar la deducción autonómica por alquiler en la declaración de la renta además del contrato del alquiler, también hay que adjuntar dicho documento que es lo q corrobora que la fianza se ha ingresado Y por tanto tiene derecho a la deducción.
En Teoría el propietario tiene de plazo un mes para realizar el depósito de la fianza desde el inicio del contrato.
Según lo que he leído, si te aplican la deducción y no estaba ingresada la fianza, entonces está no procede y hacienda te reclamará lo deducido. Y si el propietario hace dicho ingreso, no se aplica con carecer retroactivo a cuando se inició el contrato.
Entonces dicho importe debes reclamarlo al propietario, por incumplimiento de su obligación y perjudicarnos económicamente.
Mis preguntas son:
1 todo esto es cierto? Toda esta información la he sacado de internet.
2 De ser así y si el propietario no a realizado el ingreso de la fianza en el primer mes que tiene de plazo, sería motivo suficiente para rescindir el contrato? Ya que esto me perjudica económicamente en la declaración.
3 según lo que me he informado, mediante Una solicitud a la agencia de vivienda y adjuntando la documentación pertinente puedes solicitar información sobre dicho depósito.
según la administración me dicen que con dicho documento bien sea de confirmación del depósito (en este supuesto, quedaría todo zanjado, y se acabaría mi preocupación) o el caso contrario sirve para proceder si fuera necesario a interponer una demanda por incumplimiento.
4 los propietarios están en la obligación de darme el justificante de ese ingreso?
Es cierto que el arrendador tiene obligación legal de depositar la fianza en el plazo de un mes: si no lo hace, debe hacerlo después con recargo; si es descubierto por una inspección además será sancionado.
Si cumple con dicha obligación, aunque sea con retraso, los efectos del depósito se retrotraen hasta el momento d enacimeinto del contrato, porque para eso se ha pagado el recargo y en su caso la sanción.
No es causa de resolución del contrato de arrendamiento la falta de depósito de la fianza. La relación contractual entre arrendador y arrendatario es válida independientemente de los incumplimientos de naturaleza adminsitrativa que pueda cometer el arrendador.
No hay, hasta donde yo conozco, obligación legal por parte del arrendador de acreditar documentalmente ante el arrendatario que ha depositaod la fianza, porque el arrendatario es ajeno a esa obligación.
No obstante, me consta que en Andalucía puede usteed onsultarlo, para su tranquilidad.
El arrendador responderá que cualquier perjuicio que sufra usted por culpa o negligencia: esto lo dispone el art. 1902 del Código Civil.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Castellón de la Plana de 27-11-2015 acoge que el arrendador responde por el perjuicio sufrido por el inquilino al no poder deducirse el alquiler en el IRPF (tramo autonómico) por no constar depositada la fianza.
Muchas gracias por su respuesta.
Me ha servido de mucho para aclarar mis dudas.
Y a leonjbr también por tomarse el tiempo de leerlo todo. Gracias a los dos