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Obligación de informar al catastro

2 Comentarios
 
05/03/2011 03:30
Si se diera una situación como la que muy bien describes, es lógico, pero fíjate que estas hablando de inscribir, estás hablando del Registro de la Propiedad, yo hablo del Catastro.

Esa información en concreto, que debo de aportar al catastro, es muy probable que no se la faciliten a un tercero, si este solicitará alguna información relativa al inmueble en una compra-venta. En una inscripción hecha en el registro, si que te la facilitan.

Y voy a ir un poco más lejos, un usufructo voluntario, puede establecerse no solo por el tiempo que el propietario estime oportuno, sino que el propio usufructuario tiene la posibilidad de renunciar al mismo en cualquier momento. Vamos..!!
Que su temporalidad puede ser de dos telediarios, si las partes así lo convienen.
Finalmente comentar que “SI” es obligatorio informar al catastro.
04/03/2011 20:24
de privado nada, cualquier bien que tenga una traba y que pudiera ser relevante frente a terceros debe inscribirse. Caso: vendes el piso y no dices que tiene un usufructuario. seria una estafa . O dicho de otra manera compras tu el piso y te encuentras con el problema. Que dirias???
Obligación de informar al catastro
02/03/2011 11:56
Hola:
Tengo una duda y quiero ver si alguien me aporta un poco de luz en este asunto, la duda sería en relación a un “Usufructo de un inmueble”.
En el catastro me dicen que tengo que informarles acerca de la titularidad de un inmueble, en el sentido de que si sobre ese inmueble recae un acuerdo (en este caso privado) de usufructo, debe de constar en el catastro quién es el usufructuario y quién es el nudo-propietario.
El tema en cuestión sale a relucir por cuestiones relacionadas con el IRPF, al no coincidir la titularidad en el catastro con la situación de usufructo declarada en el IRPF.
Mi duda sería saber hasta qué punto o dicho de otra forma, saber si realmente es obligatorio por ley a informar de esa situación, aun cuando esta corresponde al ámbito privado, puesto que el acuerdo o contrato de usufructo es privado. Podría darse la situación de que esto no fuese obligatorio que realmente es lo que me interesa saber.
Un Saludo