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Obligación de identificarse

1 Comentarios
 
08/02/2008 13:44

De conformidad con lo establecido por el Art. 35 b) de la Ley 30/92 Vd. tiene derecho a identificar al funcionario o autoridad actuante.

Eso si, se puede identificar a traves de su núm de func o registro no necesariamente a traves de su DNI.

Un Saludo

bayoroque@gmail.com
Obligación de identificarse
07/02/2008 18:49
Quisiera saber si es obligatorio un funcionario publico identificarse en caso de que se le solicite.
Hay alguna normativa, legislacion al respecto.
Gracias.