Mi tía tiene una pensión de viudedad. Desde el año pasado tiene concedida una prestación concedida por el SEPAD por ayuda domiciliaria.
Ha recibido recientemente el documento que le remite anualmente la Seguridad Social en el que consta el importe de su pensión y la subida correspondiente de este año. En dicho documento se refleja en una casilla que percibe otro prestación pública (suponemos que se refiere a la ayuda domiciliara del SEPAD).
Nuestra duda es que si se consideran dos pagadores y si por ese motivo mi tía estaría obligada a hacer la declaración de la renta de la que estaba exenta.
Gracias por todo y un saludo.
La ayuda del SEPAD no es un segundo pagador porque no es una renta del trabajo. Es una ganancia patrimonial y posiblemente esté exenta, en tal caso no variaría la obligación de declarar.
Te conviene comprobar si está exenta.