Si en la fase de ejecución judicial, de repente el ejecutante decide convertir la obligación de hacer (el ejecutado ha de cancelar un préstamo hipotecario de 38.000€ que le concedió el banco y que grava un inmueble) en una obligación dineraria (que el ejecutado remunere a los ejecutantes esos 38.000€).
Mi pregunta es:
El ejecutado entonces debe no sólo seguir pagando al banco las cuotas del préstamo hipotecario que en su día le concedió (con un capital pendiente de 38.000€); sino ahora también pagar al ejecutante ese importe de 38.000€???