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Obligacion de grabar los juicios?

9 Comentarios
 
Obligacion de grabar los juicios?
16/06/2008 19:47
Hola a todos:
La semana pasada se celebró el juicio en el que mi ex mujer me demandaba para solicitar una modificación de medidas (quiere mas pasta y reducirme el régimen de visitas de mi hija de 8 años).
Mi abogada demostró que tras sólo 2 años de divorcio (había sido de mutuo acuerdo) no hubo ningún cambio en la vida de ambos (en ningún sentido) para que tuviese sentido todo esto pero aquello se convirtió por la parte contraria y del fiscal en un nuevo juicio de divorcio más que en uno en el que se demostrase o no que hubo cambios de circunstancias; es más, tras 2 horas el juez pidió interrumpir el juicio para que fuésemos a buscar a la niña al cole (repito que con solo 8 años) y fue interrogada por este y el fiscal en el despacho del juez....
Mi abogada no daba crédito a lo que allí sucedía y a la actitud del fiscal; el caso es que al finalizar el juicio hablo con mi procurador para que solicite una copia del video del juicio (yo tenía entendido que es obligatorio grabarlo) para el día de mañana si es necesario poder contarle a mi hija todo lo que allí pasó y por si tuviese que recurrir la sentencia poder anotar una a una la sarta de mentiras que dijo mi ex, y cual es mi sorpresa al decirme que le contestaron que el juicio no habia sido grabado al ser un juicio en el que intervenían menores, ¿esto es posible?, yo tengo sensación de que si que fue grabado pues yo veía una pantalla en la que aparecían las imágenes de la sala, ¿porque no me facilitan la copia? si no fue grabado, ¿no debia avisarlo el juez antes de comenzar?
Es muy importante para mi saber como actuar en estos momentos, estas preguntas se las hice a mi abogada pero se limito a decirme "ten paciencia y espera a la sentencia" .
Un saludo y gracias por anticipado.
16/06/2008 23:22
solamente tienes que pedir una copia atraves de tu procurador.por supuesto tienes derecho a tenerlo.
17/06/2008 09:29
Gracias bianca, eso fue lo que hice, como comento en el post de arriba, pero dicen que no hay grabacion del juicio y no avisaron de que no estaba siendo grabado.
17/06/2008 17:39
Alguien puede aclararme esta duda?? Gracias de antemano. Un saludo
18/06/2008 18:21
por lo que tengo entendido si es obligadoria grabar los juicios.de que no lo hayan hecho en tu caso ya no se como se debe tratar......si se puede declarar el juicio invalido o algo, realmente no se.
tal vez algun prefesional de aqui de puede ayudar o quizas debes exponer tu caso en otro foro.

que te dice tu abogado?deberia saber que hacer en estos casos..
19/06/2008 14:44
Actualmente aun no todos los juicios se graban,segun donde se hizo el juicio es posible que no exista la grabación.De todos modos en todas las vistas hay un secretario judicial que levanta un acta de todo lo que acontece en la sala,firmandola todos los presentes al acabar la vista y esa acta tiene todo el valor posible ,ya que el sectretario es quien da fe pública.Por tanto si no existe grabación ,pide el acta de la vista.
21/06/2008 11:50
Gracias a los dos por vuestras respuestas.
25/06/2008 01:18
en las medidas provisionales también se graban estos videos, o se registran en un acta?como se pueden solicitar?
25/06/2008 02:57
También, también se graban. En general es obligatorio grabar todas las vistas y así se hace. El acta tiene un carácter subsidiario en caso de imposibilidad de efectuar la grabación por motivos técnicos. El hecho de que intervengan menores en el juicio (un juicio normal y corriente de modificación de medidas) no es óbice para no efectuar la grabación de la vista (salvo que se trate de algún tema escabroso, en cuyo caso habría de acordarse por resolución judicial).
Ello es más importante de lo que parece pues pudiera dar lugar (y digo pudiera) a que la Audiencia Provincial decretara la nulidad de actuaciones en un posible recurso de apelación por no poder examinar las pruebas que se han practicado.
Cualquier parte en el procedimiento puede solicitar por escrito una copia de la grabación aportando el correspondiente Cd.
En cuanto a la actuación de juez y fiscal en relación a su hija de 8 años, pese a lo raro que pueda parecer, es correcta. En este tipo de procesos es obligatorio oir a los hijos menores si se considera que tienen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años. En este caso así debió considerarse y se la oyó por el Juez y el Fiscal con carácter reservado para que la niña no se sintiera presionada por nadie. En ningún caso fue interrogada una niña de 8 años como si fuera un delincuente, como Vd. da a entender, no exageremos. Seguro que alguna golosina le cayó para que estuviera tranquila y encima se escaqueó del colegio... (es broma...).
26/06/2008 11:05
Gracias Némessis por tu respuesta. Un saludo