Tengo un contrato firmado en Junio 2016 por 5 años; en 2021 no se realizó ninguna actualización y ahora que ya hace 6 años la dueña plantea un nuevo contrato con otras condiciones distintas.
¿ Estoy obligada a firmar un nuevo documento?.
Al No haberse realizado el año que venció junio 2021, ¿se considera de alguna forma renovado tácitamente al no haberse pronunciado ninguna de las partes, manteniendo así las condiciones del contrato firmado inicialmente?y si fuese de alguna meanera así, ¿ Por cánto tiempo se consideraría renovado?
aparece así en contarto:
- PRECIO DEL ARRENDAMIENTRO:
La renta se estipula en 8.800 euros anuales, que pagará el inquilino por meses adelantados a arazón de 740 euros mensuales.
En el 2016 la LAU estipulaba los contratos con el mínimo de 3 años más 1 de prórroga pero usted pactó 5 y tenía otro por dicha prórroga, por tanto, según el mes que firmara, el contrato y prórroga finaliza en el mes que firmó de este año. Para pasar a tácita reconducción ha tenido que pasar más de 15 días desde el mes de la firma (si firmó en septiembre de 2016, hasta el 15 de septiembre puede la arrendadora dar por finalizado el contrato y tener que salir de la vivienda). Pasados esos 15 días y tal como tiene estipulada la renta, puede permanecer en la vivienda hasta el 15 de septiembre (sirviendo el ej anterior) de 2023. Pero repito, si la arrendadora está en plazo puede exigirle firmar nuevo contrato, dejarlo tal cual está o darlo por finalizado y tener usted que abandonar la vivienda
Correcto, hasta junio de 2023 no pueden echarle, pero tenga en cuenta que ya no tiene por qué avisarle con un mes de antelación, hasta el 15 de junio puede decirle que se vaya
Interesante interpretación que deberé tener en cuenta. Yo hasta ahora he interpretado que un plazo contractual mayor absorbía el cuarto año, pero reflexionando sobre la literalidad del precepto veo que es tal como expones.
Puede hacer uso del derecho a desistimiento anticipado del contrato tal como se recoge en el art. 11 LAU.
En la tácita recoducción, nace un contrato nuevo con las mismas condiciones que el anterior.
Si nació en junio del 22 (cinco años de plazo del 2016 a 2021, y año adicional de prórroga legal) ya lleva usted en septiembre cumplidos cuatro meses: deberá cumplir octubre y noviembre y avisar con treinta días de antelación.
Tal y como le ha dicho Hoplon, existe el derecho de desistimiento a partir del sexto mes y usted, con la tácita reconducción, tiene un contrato nuevo de un año, en los términos del contrato original. Pero hay que distinguir entre desistimiento e incumplimiento. El incumplimiento se da hasta el sexto mes y si se va antes de ese sexto mes, usted deberá pagar las mensualidades que queden hasta dicho sexto mes, independientemente del mes de aviso. Por otro lado está el desistimiento, que se da a partir del sexto mes, aquí si debe avisar con un mes de antelación. Normalmente, en contratos a partir de marzo de 2019, debe estar reflejada la cláusula que hace alusión al art 11 LAU para que el arrendador tenga derecho a indemnización pero al ser un contrato anterior (el original), no hace falta la cláusula para aplicarlo, por tanto, deberá pagar además media mensualidad por los seis meses que restan de ese año o prorrateo de una mensualidad por año de contrato respecto a esos meses.
La fianza es otra cosa, se debe utilizar para garantizar el estado de la vivienda tal y como se le entregó, o bien para el pago de los suministros, en caso de que existan deudas y este estipulado que los pague el arrendatario