Se celebra Junta General. En el acta que se recibe, no aparece que personas han representado a otros propietarios ausentes.
Solo se especifica X asistentes y X ausentes que han dado apoderamiento, pero no se dice a quien.
¿Es obligatorio que quede identificado en acta, el que ha ostentado poder de otro propietario?.
Acriton, no es obligatorio. Segun el art 19 de LPH se debe incluir el nombre del propietario representado.
Se entiende que es el quien vota (el propietario) pues se supone que habra dado las instrucciones pertinentes a quien lo representa. En caso de desacuerdo entre "lo mandado" y "lo votado" deberan "entenderse" entre ellos y no es asunto que afecte a la comunidad.
Por otro lado, las autorizaciones se guardaran con el resto de la documentacion de la comunidad durante 5 años.