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Obligacion de esconder aparatos de aire acondicionado

9 Comentarios
 
02/12/2024 23:37
GonzaloTF
Yo acudiría a un profesional que revise el acuerdo, y confirme si esto es un absurdo capricho de algunos propietarios, incluso ilegal. En cualquier caso, yo no impugnaría, les advertiría de lo absurdo y/o ilegal y que demanden ellos, si es que se atreven.
Respecto a pagar el doble de comunidad, ni caso, eso si es totalmente absurdo por ilegal. De hecho puede ser una pista de que la decisión de la placa aislante es otra decisión absurda, y no defendible.
02/12/2024 11:50
terabel
Lamentablemente la junta fue el año pasado y yo ni me enteré. Tambien es verdad que nunca he ido a esas reuniones, soy rentista y tengo varias propiedades, unas cuantas, peleare lo que pueda, pero me va a tocar hcaer ese desembolso, que por otro lado es un pastizal por la zona en alto donde se encuentran los aparatos. Gruas, aluminios, operadores de altura...etc No es simplemente poner una tapa y listo.se puede ir la broma a 1500...2000 euros. En fin, gracias por su ayuda.
30/11/2024 14:39
GonzaloTF
Desde luego, la situación tiene pinta de esas que encienden a cualquiera, y con razón. Que después de dos décadas con un aire acondicionado funcionando tranquilamente, ahora aparezcan con que hay que taparlo con un armatoste de aluminio “por estética” suena a ocurrencia de salón más que a una necesidad real.

Para imponer una medida como esta, la Ley de Propiedad Horizontal exige un acuerdo en junta de propietarios con una mayoría cualificada. En este caso, probablemente se necesite el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios, que representen también tres quintas partes de las cuotas de participación. Si el acuerdo no se ha adoptado con esas mayorías o hay algo raro en cómo lo han planteado, ya empieza a tambalearse el asunto.

La antigüedad de los aparatos:
No es un detalle menor que los aires lleven ahí tanto tiempo. Las modificaciones que afectan a instalaciones existentes deberían justificarse con algo más que una cuestión de capricho estético, sobre todo si existe el riesgo de que esas “cubiertas” puedan afectar al rendimiento de los aparatos. Eso puede rozar lo absurdo y, además, derivar en problemas técnicos que tendría que asumir el propietario.

El tema de los gastos:
Aquí hay que dejar claro algo: si la comunidad quiere algo que solo beneficia a la estética global y no al propietario del aparato, lo justo sería que los gastos los asumiera la comunidad. Si, en cambio, insisten en cargarle a Ud. la cuenta, habrá que revisar ese acuerdo con lupa, porque podría ser abusivo. Es más, si considera que la medida no está justificada o que va contra sus intereses, tiene todo el derecho a impugnarla en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo.


Lo de que le puedan cobrar el doble de comunidad suena a un invento. La ley no permite que la comunidad imponga sanciones económicas así porque sí. Las cuotas deben basarse en los coeficientes de propiedad, y cualquier modificación debería estar respaldada por una normativa clara. Si alguien está tirando de amenazas, puede ser un farol para meter presión, pero legalmente no parece que tengan tanto recorrido.

Posibles demandas o juicios:
En caso de que la cosa se ponga seria y decidan ir a los tribunales, tendrá la oportunidad de defenderse. Aquí, más allá de lo que pueda parecer justo o no, lo que importa es revisar las actas y comprobar si el acuerdo cumple todos los requisitos legales. Si no, tienen las de perder.

Conclusión:
Está claro que esto no pasa de un lío de vecinos con ganas de imponer un criterio estético cuestionable, y además, con costes adicionales para los propietarios. Mi recomendación sería:

Lea el acta con atención y, si ve algo que no encaja, no dude en impugnar el acuerdo dentro del plazo.
Pida una aclaración formal sobre los motivos y bases legales para este cambio.
Si la cosa se complica, no dude en buscar un especialista que le ayude a desmontar esta situación.

Y, sobre todo, no se deje intimidar por amenazas o sanciones que parecen sacadas de la manga. Aquí lo que cuenta es la ley, no los antojos.
29/11/2024 12:47
GonzaloTF
Después de tanto tiempo, el acuerdo es firme y tendrá que aceptar lo que le exigen. No hay otra.... Y Exija que le lleguen las comunicaciones de la comunidad, citaciones a juntas, actas, circulares extraordinarias, etc... No es obligatorio que sean fehaciente, por correo ordinario y por e.mail también son legales. Eso sí, debe ser usted el que debe facilitar una dirección para que se puedan mandar.
29/11/2024 12:33
Fontanero
No piden retirarlo, sólo decorarlo externamente con aluminio.
29/11/2024 12:31
Es meramente estético. No hay ningún otro problema. Esa junta fue el año pasado. Ni me enteré ya que nunca me lo notifican fehacientemente. Es un tema que en todo caso debe sufragar mi cliente que es que los puso hace 10 o 15 años, al igual que los demás locales. Sino lo hace pues me tocará a mí su es a las malas y repercutirselo en su renta. Lo que no sé es si pueden reclamar eso después de tanto tiempo, incluso sin que yo impugnara dicha junta el año pasado.
29/11/2024 12:27
Fontanero
Le dejo una sentencia que se aproxima a su problema para que se la haga llegar a su administrador.
En esta sentencia se pedía incluso la retirada del aparato.
Qué le digan qué perjuicio causa a éstas alturas ese aparato en tales condiciones después de 20 años.

AP Tarragona, Sec. 3.ª, 302/2024, de 16 de mayo. Recurso 438/2022
Ponente: JOAN PERARNAU MOYA
EXTRACTOS
No cabe retirar la instalación deaireacondicionadoefectuada por el comunero al ser un servicio necesario cuando además no se ha instalado en la fachada principal sino en la pared lateral, no causando perjuicio alguno.
29/11/2024 12:17
GonzaloTF
Lo primero que debe preguntar al presidente y al administrador en qué se basan para esa decisión. Qué argumentos legales le dan. Si es por estética, tiene poco sentido al ser fachada trasera. Si es por seguridad, ruidos, etc...que se expliquen porque después de tanto tiempo es ilógico. Que lo expliquen. Si no le convencen tendrá que impugnar el acuerdo en un tiempo de tres meses desde recibir el acta en el caso que usted no asistirá a la junta.
29/11/2024 12:14
GonzaloTF
No, no pueden obligarle salvo que se basen, por ejemplo, en una ordenanza que haya salido nueva. Y aún en ese caso, sería dudoso.
Mucho menos sancionarle. Las comunidades sólo pueden acordar las sanciones que expresamente les atribuye la ley, ninguna otra.
Obligacion de esconder aparatos de aire acondicionado
29/11/2024 11:49
Buenos dias, mi consulta es la sigueinte, tengo un inbquilino en un local de un edificio que lleva como tal casi 20 años con un aire acondicionado. Hay mas locales igual. Hacen una junta y ahora nos obligan a que pongamos un aluminio por fuera del aparato para que este no se vea, lo cual puede producir que tambien baje su rendimiento al no estar bien ventilado. Pueden obligar a poner esos aluminios decorativos por fuera de los aire acondicionado despues de 15 o 20 años que lleva eso ahi? O quizas tambien les corresponde a la comunidad pagar ese capricho? porque no es mas que una capricho, ya que ni siquiera es la fachada principal del edificio, sino la trasera para mas inri.

Ademas amenzan con sancionarme pagando el doble de comunidad, y quizas mas adelante con jucio. Yo no veo nada claro todo esto. Pero no soy entendido.

Saludos y gracias de antemano,