Yo recuerdo un caso que me sucedio en un centro comercial de Barcelona.
Ibamos caminando con mi mujer y entonces me rodearon 3 vigilantes, uno de ellos me queria obligar de palabra a que lo acompañara a un sector de seguridad. Yo me negue de inmediato y le exigi que me diera la explicacion oportuna pero se negaba a darla. A lo que los otros vigilantes empuñaron sus cachiporras e intentaron amedrentarnos...
La gente observaba horrorizada y aprovechandose de eso nos amenazaron nuevamente. Intentaron cogerme del brazo y el señor vigilante quedo tirado en el suelo. En ese mismo momento supongo el jefe de seguridad se acerco y nos pidio disculpas. Mi mujer en medio de una crisis de nervios, la gente aplaudiendo y los humos del vigilante evaporandose en el aire...
Hay muchos ineptos haciendo un simple trabajo que les queda grande.
Se le a de enseñar el bolso a un vigilante en un recinto privado. Pero ojo muchos centros comerciales "disfrazan" a auxiliares de vigilantes. El vigilante ha de llevar la placa visible si no la lleva pidasela y si se niega entonces llame a la policia.
Parece que se admite cuando hay indicios racionales de un hecho delictivo: Reglamento de seguridad privada
el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:
"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".
Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).
Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.
Conclusión: las cajeras NO PUEDEN REALIZAR ESA INSPECCION, los vigilantes de seguridad si pero solo en determinados supuestos. Por si quieres ampliar te paso este enlace, saludos.
http://lexvigilantes.blogspot.com/2007/03/registros-de-bolsos.html
Si salgo de un centro comercial, y pita al pasar por el puente; estoy obligado a enseñar el bolso al vigilante de seguridad? a un amigo le ocurrio que el otro dia le pito no se por qué; y le dijeron que tenia que enseñar el bolso, y creo que no tiene la obligacion....me gustaria saber si un seguridad privado te puedo obligar por la fuerza a enseñarle un bolso...