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Obligación de emitir y remitir factura.

1 Comentarios
 
Obligación de emitir y remitir factura.
19/09/2016 15:53
Estimados Compañeros:

Tengo sobre la mesa un asunto en el que se reclama a traveés de proceso ordinario a mi cliente el impago por devolución de recibo bancario de una factura.

La realidad es que la otra parte, la empresa, tiene como practica habitual pasar al cobro facturas y tres meses después enviar la factura, de forma que no se puede comprobar la misma. Por ello, mi cliente decidió devolver los recibos.

Existe obligación de pago si no se ha recibido la factura??

Muchas gracias.

Un saludo.
19/09/2016 20:19
Joven Abogada
La factura es un documento imprescindible para acreditar la solicitud de cobro y, en su caso, la mora. Aunque exista una orden de domiciliación bancaria, no es suficiente para para expresar todo el contenido de la obligación (fecha, lugar, importe y concepto, así como forma de pago), entre otras razones porque las facturas son todas deducibles para el empresario, y el mero apunte bancario no es en absoluto un documento a presentar ante la autoridad fiscal. Por lo tanto, junto el documento número uno adjunto a la demanda ha de ser una intimación de pago en que se contengan todos los datos de la obligación reclamada, en forma de factura, y no de recibo, como parece tener por costumbre esa empresa. La ley de pagos permite la devolución de los recibos bancarios con los que uno no está conforme, y la mera disconformidad no significa mora, pues esta solo puede producirse por una deuda líquida, vencible y exigible, lo cual ni mucho menos puede predicarse de un apunte (ni siquiera recibo) donde consta la devolución.