NO, no pueden, es ilegal.
Aunque lleguen al acuerdo, tiene un año para impugnar.
La Comunidad no puede obligar a como se realiza el pago de la Cuota, no son Jueces para determinar lo que hay que hacer.
No hay Ley que obligue a realizar el pago como pretende la Comunidad.
Comuníqueles que demandará a la Comunidad por este hecho abusivo.
Dirija un Burofax Al Presidente con certificación de contenido "negándose a tal decisión y que si no modifican la postura demandará a la Comunidad".
Buenas tardes.
En primer lugar gracias por sus respuestas.
Mi duda es si se acuerda por mayoría en junta de propietarios, aunque yo vote en contra, ¿pueden subirme sin más ese 15% y reclamármelo cada mes ya que yo no voy a domiciliar los recibos?.
"Ni la Ley de Propiedad Horizontal, ni el Código Civil imponen la forma en que debe realizarse el pago, solamente el art. 1.171 de este segundo texto legal, determina el lugar en que debe efectuarse el mismo si nada se hubiese establecido.
Por lo tanto, la Comunidad no puede exigir la domiciliación bancaria de las cuotas, sin perjuicio de que sí pueda obligar a que el pago se efectúe ingresando su importe en la cuenta abierta a favor de la Comunidad, pero siendo el propietario el que decida en definitiva, como se va a realizar, ya sea mediante domiciliación, ingreso directo…, siempre haciéndolo lógicamente dentro del plazo."
En mi comunidad se implantó ese sistema de pagar cargando recibos en BAnco, pero mira por donde se descubrió que el banco nos cobraba entre 12€ y 16€ por la gestión y otro tanto por la devolución de recibos.
Hoy por hoy, el que quiere pagar en mano... lo hace; el que quiere hacer transferencia... lo hace y el que quiere que se lo cobre su banco para el otro... lo hace y NO por eso obligamos a pagar intereses ni nada por el estilo.
Como dice "jalisco" NIEGUESE y si no se lo aceptan, díagales que se lo den por escrito y sellado, verá como no se atreven...
Niegesé en rotundo a domiciliar su recibo, así le obliga al administrador a que le envie las actas de las juntas donde existen subidas.
La Comunidad no puede sancionar, a no ser que se apruebe por unanimidad
El pago de las cuotas puede hacerse por ingreso directo o por transferencia a la cuenta de la comunidad. O bien cobrar a trav´ñes del personal de la comunidad ( conserje o administrador).
No se puede obligar a nadie a mantener una cuenta a disposición de la comunidad, para que carge sus recibos, que son ingresos a veces disconformes, y menos sancionar por no hacerlo.
Si se tomase ese acuerdo, sería impugnable.
Buenas tardes.
En mi comunidad pretenden obligar a todos los vecinos a domiciliar la cuota de comunidad o en caso contrario subirle un 15 % mensual a quien no lo haga.
Necesitaba saber si eso es legal y qué tipo de acuerdo (unanimidad, mayoría, etc) se necesita para su aprobación.
Gracias y un saludo.