No me refiero a que busques la legislación de aplicación, sino que la Administración que haya indicado la obligación de limpiar más allá del linde o "hasta" 30 metros del linde, no puede obligar sin especificar el artículo de la norma u ordenanza en que se basa para establecer la exigencia.
En el expediente sometido a exposición pública debe decir algo al respecto.
Buscando legislación entiendo que se refieren al Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que en su Anexo XI sobre Prevención de Incendios Forestales hace referencia (entre otras muchas cosas) a unas franjas perimetrales de protección de 30 metros, pero para nuevas urbanizaciones, por lo que entiendo no debería ser aplicable en nuestro caso.
Esta semana solicitaré más información a fin de que me confirmen.
Ante todo y como siempre, mi agradecimiento a los participantes desinteresados de este foro, por aportar tanta información a nuestras dudas.
Mi consulta es la siguiente, soy propietario de una parcela urbana, que linda en una de sus partes con un parque natural, declarado así con posteridad al desarrollo urbanístico de la zona y que se encuentra ubicado en la Comunidad Valenciana.
En el día de hoy, como consecuencia de una exposición informativa de prevención de incendios, se nos indica que los propietarios de las parcelas estamos obligados a la limpieza y desbroce no sólo de las mismas, lo cual entiendo, sino que la legislación nos obligaría a la limpieza de hasta 30 metros de nuestro linde, lo cual desconozco.
¿Es eso cierto? ¿Estoy obligado a la limpieza y desbroce de unos terrenos que además de no ser míos, pertenecen a un Parque Natural y son públicos?