Según el Art. 61 del Reglamento de IRPF, aunque no se llegue a los límites de renta, hay que hacer la declaración si se tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda; pero pone al final del artículo "cuando ejerciten tal derecho".
¿Eso quiere decir que, si no llego al límite de renta y mi cónyuge presenta su declaración individual deduciéndose su 50%, yo estoy dispensado de presentarla al no reclamar mi otro 50%?
Un saludo.
No sé en qué se basa para decir que no. La normativa dice que el contribuyente está obligado a declarar sólo si ejerce el derecho a deducción por vivienda. Yo entiendo que el hecho de que el cónyuge lo ejerza no obliga a ejercerlo.