Hola amigos; he estado revisando la ley 30 1992 y no encuentro ningun artículo donde diga que haya que decir la verdad a la Administración (en general) cuando se hacen solicitudes. Por ejemplo, una persona solicita una instalacion electrica diciendo que es para regar un huerto, y luego resulta que no hay nada para regar, pues es todo el suelo de cemento.
¿Que norma dice que haya que solicitar cosas a la Administración diciendo la verdad? ¿Tiene la Admon. obligación de verificar la verdad de las cosas que se solicitan?
Si realizas una petición a una administración pública, entiendo que lo haces en un documento público, que podrá ser requerido por interesados para la defensa de sus derechos. Por ejemplo, por parte de un vecino afectado porque te construyes una fábrica de polvorones en lugar del huerto ese.
Por tanto, conforme al art. 392 del C.P.:
Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Y uno de esos números del artículo 390.1 dice, por ejemplo: "Faltando a la verdad en la narración de los hechos"
La administracion si k tiene obligacion de comprobar la realidad de la situacion k motiva la solicitud, pero hasta cierto punto, en aquello k puede afectar al interes publico ( por eso por ej las licencias de funcionamiento o de obras se conceden "sin perjuicio de tercero".). Por eso una de las fases del procedimiento de una resolucion administrativa es la instruccion, ke tiene como finalidad averiguar los datos para una acertada resolucion administrativa.
Pues ahora que lo dices... me surge una duda respecto a eso de "salvo perjuicio de terceros"... ¿qué pasa cuando hay perjuicios?
Por ejemplo, das una licencia de obras y resulta que el solicitante se ha metido con su petición en la parcela del vecino... ¿la administración tendría obligación de anular la licencia una vez conozca los hechos o, como suele pasar, debe litigar el vecino por su cuenta contra el administrado para mantener su derecho?
Hombre pues asi expresado... en buena logica yo creo que tendria que litigar el vecino, ya que la administracion ha dado una licencia cumpliendo los requisitos exigidos, y si luego el vecino se mete a hacer obras en la finca de al lado, el tema no es administrativo, sino mas bien de deslindes (civil, si no estan claros) o de "morroquetolopisas" (penal)
No, no, los casos que digo son en los que he visto solicitar licencia para, por ejemplo, una vivienda de 12 metros de fondo, pero tener escriturado sólo 10...
Los proyectos de obra son también mayores que la parcela según catastro, por lo que la única opción que queda es que o se come trozo de acera -ocupación de suelo público- o se come el del vecino colindante. En cualquier caso existe perjuicio de terceros fijo.