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¿Obligación de dar mis llaves a terceros? (por servidumbre)

2 Comentarios
 
17/03/2014 11:55
Como propietario afecto por la servidumbre jamas entregaria las llaves a nadie, y como representsnte de la comunidad titular del usufructo jamas me haria cargo de las llaves de nadie. Una cosa es la obligacion que tuene de facilitar y permitir el paso y otra muy distinta que tenga que ser cuando el contrario quiera. Dicen que hablando se entiende la gente y esto es tan sencillo como concertar la visita.
Ahora, si quiere cambiar el mobiliario o la tele, no tiene mas que hacer entrega de las llaves a quien sea y tan pronto tenga conocimiento de que han accedido a la vivienda denunciar el robo de todoilo que se le ocurra.
Una cosa es la servidumbre de paso constituida y otra la servidumbre plena sobre toda la vivienda.
17/03/2014 11:24
Lo apruebe quien lo paruebe, no tienes obligación de dar copia de las llaves a nadie. Es más, no te recomiendo hacerlo en ningún caso.
Cuando tengan que pasar, que te llamen. Hoy en día hay sistemas de comunicación estupendos. Tampoco tienes obligación de salir corriendo cuando te llamen, salvo que sea una emergencia. Y si vives a 20 minutos, quien te llame que lo tenga en cuenta para llamarte al menos 20 minutos antes.
¿obligación de dar mis llaves a terceros? (por servidumbre)
17/03/2014 04:06
La servidumbre es para que suban al tejado antenistas, poceros, reparadores de fachada... cuando necesiten hacer su trabajo.
¿SI SE APRUEBA EN VOTACIÓN ESTARÉ OBLIGADO A DAR COPIA DE MIS LLAVES para que "pasen" por mi propiedad sin que yo esté presente? (Vivo a 20 minutos) Otros vecinos tienen también servidumbre hacia el tejado.
Muchas gracias.