Tengo en propiedad 3 viviendas de un edificio de 6 en total, las otras tres pertenecen a 2 propietarios (herederos). Éstos quieren crear comunidad de vecinos, en la escritura de división horitontal creada por el padre de ellos y por mí en su día consta la extición de la comunidad. Ahora ellos quieren crearla, mi propiedad equivale al 50% del edificio, hablando en superficie.
¿pueden obligarme a ello?.
art, 13.8 de la LPH
8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.