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Obligación de cotizar a la S.Social

1 Comentarios
 
Obligación de cotizar a la s.social
04/11/2003 15:00
Los trabajos profesionales realizados ocasionalmente tienen que cotizar obligatoriamente a la Seguridad Social? ¿Dónde podría encontrar la legislación que lo regula? Gracias de antemano
04/11/2003 18:58
Hola Ernesto. Entendiendo que te refieres a los trabajos por cuenta propia o autónomos, el art. 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, determina las personas comprendidas en su ámbito de aplicación y que, por tanto, tienen la obligación de cotizar a este régimen especial. Así, todos aquellos que realicen de forma "habitual", personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
El alcance de esa habitualidad no está precisado de manera concreta en la normativa, aunque sí hay sentencias que vienen estimando la superación del umbral del salario mínimo interprofesional percibido en el año natural como indicador de habitualidad (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 648/2001, de 23/01/01). Finalmente, también se viene exigiendo que la actividad de que se trate constituya un medio de vida.
La regulación de este régimen puedes encontrarla en el decreto mencionado al inicio así como en el RD 1637/1995, de 6 octubre (art. 9.1 e), normativa que es completada por la jurisprudencia.
Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com