Me gustaría saber si existe alguna excepción en la obligación recogida en la reforma laboral de hacer fijos cuando se den las circuntancias para ello. Me explico mejor, nosotros somos una Asociación que nos movemos por subvenciones, es decir, si hay subvención hay dinero para mantener a un trabajador y si no lo hay pues no podemos mantenerlo. De esta forma no podemos hacer a un trabajdor un contrato indefinido aunque la reforma laboral nos obligue porque desconocemos si vamos a poder pagar su sueldo cuando termine la subvención por la cual fue contratado.
Espero vuestra opinión y gracias de antemano.