Aqui te dejo un apunte "legal"... una sentencia sobre este tema, publicado en poder judicial, el lunes, 21 de septiembre de 2015:
"Una empresa no podrá obligar al trabajador a facilitar el teléfono móvil y el correo electrónico en el contrato
El Tribunal Supremo admite que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”
Autor:
Comunicación Poder Judicial
Segun dice usted, el convenio SOLO se refiere a:
"cambios de domicilio y/o variaciones en la situación familiar" El telefono y e-mail NO es ningun domicilio o situacion familiar. (Y como le dicen arriba, no tiene porqué tenerlos). Con la dirección a efectos de notificaciones es suficiente. Si le insisten con el telefono, ponga el mismo que puso usted en su día en su CV puesto que es el que ya tendrán (y no dé pistas sobre si ha cambiado de numero ) respecto al e-mail. lo mismo. si en su dia puso uno, ponga el mismo o diga que ya no está activa esa cuenta y que no tielne otra.
Me baso en la legalidad por eso he dicho si el convenio asi lo recoge debe dar un domicilio dino podrían ir imponiéndole sanciones leves hasta el punto de ir acumulando sanciones hasta llegar a una falta grave y de aquí a una muy grave que podría ser motivo de despido.
Dumoisentado, hablamos de un convenio sectorial y no se empresa, si no se esta de acuerdo con el mismo habrá que acudir a la comisión paritaria, el Comité de una empresa aquí pinta poco
Me asombra que se dé como argumento de autoridad que si el convenio lo exige, palabra de dios. Yo mismo he negociado convenios y eres, y la legalidad allí ni asomaba ni nadie se preocupaba de ella (ni la propia autoridad laboral verificaba, de oficio, su cumplimiento). Dudo de la legalidad de incluir tal obligación en un convenio colectivo.
Para casos de ausencias injustificadas los trabajadores tienen un representantes LEGALES, en forma de comité o delegados ¿no es así?.
Una q ya tiene unos años... y ha vivido unas cuantas situaciones... me encontré una vez q el operario no se personaba ni respondía al tel.
Finalmente se comunicó por teléfono a la madre q le dijera q podia pasar a cobrar el finiquito.
Vosotros fuisteis?? NO. Pues él tampoco.
O estaba muerto o en la cárcel...
Os explico esto y teniamos datos de domicilio. tel de casa y móvil...y costó un montón poder darle el recado a la madre de q podía pasar a cobrar.
Vamos q era un perla!!!
El móvil y el e-mail estoy de acuerdo en q si no quiere no lo da. pq no tiene ninguna obligación de tenerlo. Tal como ya indica jamgpreve.
Tengo dudas sobre el domicilio actualizado.
Veamos un supuesto en q el trabajador deja de personarse al trabajo pasan días y no hay manera de comunicarse con él...
Con la dirección podrían mandarle un burofax pidiendo q se persone y justifique la ausencia... y si procede despedirlo...
Para poder hacer esto correctamente hay q tener la dirección del domicilio..
Si se vive en algún sitio q no interesa q se sepa la solución del apartado de correos es posible q sea válida.
De lo q no queda duda es de q generará mosqueo..........
Pues si lo dice el convenio parece ser que la pregunta ya esta contestado ¿no cree?
Ese dato es necesario para hacienda así que si usted mismo comunica su residencia a la SS o a hacienda no tiene porque dárselo a conocer a la empresa pero si el convenio lo exige, a no se que usted aclare a la empresa que esas entidades ya conocen sus datos, deberá darlos a conocer, (me refiero al domicilio social puede contratar un apdo de correos) los datos como el teléfono o el hotmail no tiene porque darlos, en priemr lugar no tiene porque tenerlos.
Obligación de comunicar el domicilio o móvil a la empresa
Hola a todos:
¿Tengo obligación de comunicar a la empresa mi domicilio personal, mi teléfono o mi mail?
En el CONVENIO SECTORIAL aplicable se tipifica como falta leve "No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como las variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social y/o Hacienda Pública"