Necesito que me ayudéis. En mi empresa somos aproximadamente 40 personas y no disponemos de un comedor por lo tanto hay que comer en una sala de reuniones. Nos trasladamos a otro local en el que piensan poner un lugar "más adecuado". ¿Dónde puedo encontrar una normativa al respecto?, imagino que dependiendo del número de trabajadores el comedor deberá tener unas dimensiones u otras. Me han dicho que también depende del tiempo que nos den para comer, ¿es cierto?. Gracias
LEY COMEDORES COMEDORES DE EMPRESA
Decreto de 8 de junio de 1939
Art. 1.- Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquellas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial", un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los riesgos del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua (1).
El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.
Art. 2.- Cuando los trabajos deban efectuarse al aire libre en obras eventuales, las empresas deberán habilitar barracones desmontables o cobertizos, si no dispusiesen de otros locales próximos adecuados. Se exceptúan de lo anteriormente expuesto los trabajos agrícolas, salvo de aquellas faenas que se realicen, por temporadas en sitios fijos; en este caso habrán de cumplir la anterior obligación, pudiendo adaptarlo a las costumbres a las costumbres locales.
Art. 3.- Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer, en el plazo de un año, comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico.
Art.4.- El Ministerio de Organización y Acción Sindical dictará las ordenes oportunas para la aplicación de estos preceptos.
ORDEN MINISTERIAL DE 30 DE JUNIO DE 1938
Para la debida aplicación del Decreto 8 de junio del corriente, estableciendo que por las empresas de trabajo se habiliten locales comedores para sus obreros, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Art. 1- Toda empresa cuyo régimen de trabajo no conceda al personal dos horas como mínimo para el almuerzo, estará obligada a habilitar, en sitio inmediato al trabajo, un local cubierto, apropiado al clima y provisto mesas, asientos y agua potable, en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios.
En dicho local se dispondrá igualmente de hornillos y cualquier otro medio de uso corriente, con el combustible necesario para que el trabajador pueda calentar su comida.
Existirá idéntica obligación por parte de las empresas, aun en el caso de conceder en su Reglamento de Trabajo, dos horas para las comidas, cuando la mitad del personal, al menos solicite la instalación del local para comedor. Casi de que el empresario no atendiese la petición del personal, este podrá recurrir ante el Delegado provincial de Trabajo.
Espero que consultando esta normativa se sirva de ayuda.
Hola! Yo tambien he encontrado esa normativa, pero: ¿esta vigente?
Es muy importante pq en mi empresa se da servicio de 8 a 24 h, y comemos o cenamos en funcion del turno de trabajo. Hay frigorificos y microhondas pero la empresa no los limpia, nos indica q los limpiemos nosotros si queremos. Tenemos dudas pq si exigimos, si la empresa no tiene obligacion de tener frigo y micro, podría quitarlos. Por eso necesito saber con certeza si hay obligación de adaptar una sala para comer con medios para calentar y conservar la comida.
MUCHAS GRACIAS