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Obligación de cobrar "a domicilio"

1 Comentarios
 
03/07/2007 12:15
Sus vecinos tienen la obligación de pagar. PUNTO.
¿Dónde ni cómo? No lo dice la Ley.
Yo de usted, pondría incluso un horario para pagos en el portal y si no lo hacen en ese momento, pues que le busquen. Y si no desea que lo hagan en su casa, pues nadie le puede obligar.
Una cuenta corriente para Cdad. sería interesante, pues el mantenimiento anual no suele ser mayor de 10 euros, siempre que no sea la Cdad. la que ordena el pago de recibos sino que los mismos vecinos se acercan a la Entidad y abonan esa cantidad. Así se evitan contactos innecesarios.
Obligación de cobrar "a domicilio"
perfil Vir
02/07/2007 23:23
Hola!
me acaban de pasar el relevo de la presidencia de mi comunidad y no sé muy bien cuáles son mis obligaciones porque parece ser que ni siquiera hay estatutos. me gustaría saber si mis vecinos tienen derecho a venir a pagar a mi casa o si yo estoy obligada a cobrarles en mi domicilio si ellos así lo desean, porque no quieren domiciliarlo en el banco, ni contratar un administrador, ni nada que suponga un gasto extra. ¿Dónde puedo encontrar esta información? Gracias